LEY Nº 2845

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº -M-1972.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1972
VISTO:
La Ordenanza Nº 1/72, sancionada por la Municipalidad de
Palpalá, por medio de la cual se dona al Sindicato del Personal de
Fabricaciones Militares “Altos Hornos Zapla”, una fracción de terreno,
y CONSIDERANDO:
Que es conveniente –por sus fines-, la donación en
cuestión;
Que de conformidad a las disposiciones de los Artículos
23º, 24º y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
169/50, la referida Ordenanza deberá ser aprobada mediante Ley;
Que es facultad del Gobierno de la Provincia la sanción
de dicha Ley, de conformidad a lo dispuesto pro el Artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina y apartado 3.1, Artículo 1º del
Decreto Nacional Nº 717/71,
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.845/1972
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza Nº 1/72 sancionada por la
Municipalidad de Palpalá, mediante la cual se dona al Sindicato del
Personal de fabricaciones Militares “Altos Hornos Zapla”, una fracción
de terreno de 8,20 mts. x 21,70 mts. en el cementerio de la localidad
para la construcción de 100 nichos.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador