LEY Nº 2844
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº -G-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de marzo de 1972.-
VISTO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de
la Ley Nº 23.133 ha dispuesto el pago de la suma de $60.- como
asignación de ayuda escolar primaria, accesoria de la asignación por
escolaridad primaria ya instituida,
CONSIDERANDO:
Que los fundamentos de la citada ley tienen plena
vigencia en el territorio de la Provincia;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.844/1972
ARTICULO 1.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 2788/69, como inciso
j, lo siguiente:
“j) Asignación de ayuda escolar primaria”.
ARTICULO 2.- Agrégase a la Ley Nº 2.788/69, como artículo 9º (bis), el
siguiente:
“Artículo 9º bis.- La asignación de ayuda escolar primaria
consistirá en el pago anual de SESENTA PESOS ($60,00.-) que se hará
efectivo en el mes de marzo de cada año en el que comience el ciclo
lectivo.
“Esta asignación sólo se abonará al personal
que de acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir
asignación por escolaridad primaria y se abonará en las condiciones
establecidas en el artículo 13º”.
ARTICULO 3.- La presente Ley rige a partir del 1º de marzo de 1972.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
Y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador
Modifica Ley Nº 2788.-