BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 02/07/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5825

“ILUMINACION DE COLOR ROSA EN UN ELEMENTO ARQUITECTÓNICO O MONUMENTO”

ARTICULO 1º.- Dispónese iluminar de color rosa un elemento arquitectónico o monumento durante el mes de Octubre de cada año, a fin de concientizar a la población sobre el cáncer de mama y de fomentar su prevención y detección precoz, en relación con las disposiciones de la Ley Nº 5662.

ARTICULO 2º.- Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a acompañar esta iniciativa interviniendo monumentos representativos, tomando el color rosa como distintivo mundial de la problemática.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-226/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5825.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaría de Turismo, Secretaria de Cultura  y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR