LEY Nº 2843
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1605-C-197.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de febrero de 1972.-
VISTO:
El pedido efectuado por la Cámara de Hoteles y Afines
de la Provincia de Jujuy, mediante Expediente Nº 1805-C-70, en cuanto
a la modificación de algunas normas de la Ley N 2.785/69 que regula la
venta, suministro y provisión de bebidas alcohólicas al consumidor; y
CONSIDERANDO:
Que obra en las aludidas actuaciones un extenso
dictamen de Fiscalía de Estado, según el cual, si bien existen
modificaciones que no pueden conceptuarse oportunas, hay otras que por
la justicia que encierran, deben encararse a la brevedad;
Por ello, y teniendo en cuenta la autorización del
Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 644/72 de conformidad a las
Políticas Nacionales Nº 9 y 27, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.843/1972
ARTICULO 1.- Agrégase al Inciso a) del Artículo 3º de la ley Nº
2.785/69, el siguiente apartado:
“Para los casos de establecimientos en actividad, sólo será
obligatoria la denuncia de cualquier cambio que se produjera en
las circunstancias aludidas en el presente Inciso”.
ARTICULO 2.- Modifícanse las siguientes normas de la ley indicada
precedentemente, las que quedarán redactadas como sigue:
“Art. 3.- Inciso c) Acreditar identidad y mayoría de edad.”
“Art. 3.- Inciso e) Acreditar el pago del depósito de garantía en
dinero efectivo, establecido en el Artículo 7º de la presente Ley,
a fin de garantizar la responsabilidad por las infracciones a la
misma.”
“Tal depósito, podrá ser suplido por un aval bancario por la suma
correspondiente”.
ARTICULO 3.- Derógase el Artículo 4º de la Ley Nº 2.785/69.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno
MANUEL PEREZ
Gobernador
Modifica ley Nº 2.785.-