BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 19/12/2003
CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL DE NUEVA FARMACIA EL AGUILA.-
///En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil tres, entre el Sr. DIEGO ROBERTO REINHOLD, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 28.073.395, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en calle Güemes Nº 1038 de ésta Ciudad Capital, por una parte; y por la otra el Sr. ALFREDO EDUARDO HANSEN, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 07.287.654, de profesión farmacéutico, divorciado, domiciliada en Calle Tandil Nº 7 de la Ciudad de Palpalá, Prov. de Jujuy, ambos mayores de edad, convienen en celebrar el presente CONTRATO CONSTITUCION SOCIAL DE NUEVA FARMACIA EL AGUILA, el que se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones: —
PRIMERO : La sociedad girará en plaza bajo la denominación de NUEVA FARMACIA EL AGUILA, sin perjuicio de explotar la misma bajo otro nombre de fantasía.————————————————————-
SEGUNDO : La sociedad tendrá su domicilio en calle Lavalle esq. Güemes de ésta Ciudad, no obstante el derecho de poder fijar otro en la Provincia o trasladar éste, y/o establecer filiales y/o sucursales en cualquier punto de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, y/o en cualquier otra Provincia de la República Argentina.——————— TERCERO : La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a la compra, venta, y/o permuta y/o distribución de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, de primeros auxilios, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, la comercialización de productos autorizados por ley de farmacias y demás bienes muebles conexos con su actividad.—————————–CUARTO : El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), que corresponden a: la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00) al capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditado Dn. Alfredo Eduardo Hansen, lo que representa un cero como cinco por ciento (0,50%) del capital social; y el saldo de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 14.925,00) suscribe e integra en su totalidad el socio comanditario Dn. Diego Roberto Reinhold, el que representa el noventa y nueve coma cinco por ciento (99,50%) del capital social.———–
QUINTO : El plazo de duración de ésta sociedad se fija en cinco años, a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio.———
SEXTO : Administración y representación.- La administración, representación legal, uso de la firma social, estará a cargo del Sr. ALFREDO EDUARDO HANSEN, inscripto en la matrícula del colegio de farmacéutico de la Provincia de Jujuy.- En caso de concurso, muerte, incapacidad, inhabilidad, o inhabilitación del socio comanditado, o compra por parte del socio comanditario al socio comanditado de la totalidad de la participación social que éste posee en la sociedad, puede el socio comanditario celebrar los actos urgentes que requieran la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada sin incurrir en las responsabilidades de los artículos 136 y 137 de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta.- En tales casos la dirección técnica de la farmacia deberá delegarla en un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo a las leyes que regulan su ejercicio, que revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. Le queda prohibido a los socios comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social.—
SEPTIMA : Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica.—
OCTAVA : Los ejercicios sociales cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año, y para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciará en el día de la fecha y terminará el día treinta y uno de diciembre del corriente año.——————
NOVENA : Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.–
DECIMA : Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. Se llevará un libro de actas rubricadas, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones que serán firmadas por los asistentes.————————————–
UNDECIMA : Los derechos y obligaciones de los socios emergen del presente contrato, de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta y demás normas legales, que regulan las farmacias y la profesión de farmacéutico, comenzando a partir de la fecha del presente contrato.———————-
DECIMA SEGUNDA: Si el socio comanditado se propone ceder y/o vender su parte de capital total y/o parcialmente, en cualesquiera de los casos, deberá comunicar fehacientemente al socio comanditario su decisión de venta, para que aquél pueda ejercer su derecho de preferencia. En la notificación que le realice el socio comanditado al socio comanditario de su decisión de vender, en la misma deberá indicar el porcentaje de venta sobre el capital social y precio. El socio comanditario gozará de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para ejercer su derecho de preferencia. Cumplido dicho plazo, el socio comanditado queda liberado para vender su participación social en la sociedad a cualquier persona que goce de título de farmacéutico, que se encuentre inscripto en el Colegio de Farmacéutico de la Provincia de Jujuy, y habilitado para ejercer su profesión. Para el supuesto caso que el socio comanditario ejerciese su derecho de preferencia sobre la totalidad de la participación social que posee el socio comanditado en la sociedad, se deberá proceder de conformidad a lo convenido en la cláusula sexta del presente convenio y lo instituido por la Ley 19.550. En caso que fuese el socio comanditario quién decidiese ceder y/o vender su parte de capital total y/o parcialmente, el socio comanditado tendrá los mismos derechos que el socio comanditario y se procederá de igual forma.———– DECIMO TERCERO: En caso de fallecimiento del socio comanditario, sus herederos se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación por parte del capital del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.———–
DECIMO CUARTO: La sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios, b) por expiración del término por el cual se constituyó, c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia, de) por pérdida del capital social, e) por declaración de quiebra, f) por fusión y g) por reducción de uno del número de socios siempre que en el plazo de cuatro meses no se incorpore uno nuevo.——————————————————
DECIMO QUINTO: La liquidación de la sociedad estará a cargo de un socio administrador y/o un tercero designado, en ambos casos la decisión deberá adoptarse por la mayoría. El liquidador ejerce la representación de la sociedad y está facultado para celebrar todos los actos de realización del activo y cancelación del pasivo.————–
DECIMO SEXTO: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes del capital y el excedente si lo hubiera se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se sufrirán en igual proporción.———————-
DECIMO SEPTIMO: El socio comanditado no podrá por si o por terceros establecer una farmacia, o asociarse para la explotación de la misma, ni trabajar bajo dependencia, en establecimiento que esté a por los menos seiscientos metros del domicilio de la que por éste acto se constituye.- Dicha prohibición se extenderá a quién por cualquier causa dejare de ser socio; en tal supuesto, la prohibición se extenderá por un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se hubiera producido la desvinculación del socio. En fe de lo cual las partes de conformidad declaran constituida la presente Sociedad
DECIMO OCTAVO: En éste acto las partes contratantes facultan a los abogados Alejandro Hugo Dominguez y/o Pablo Marcelo Menéndez, para que cualquiera de ellos en forma conjunta, alternada o indistinta tramiten la inscripción en los Registros correspondientes.—————-
Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes los ejemplares de ley.-
Escribano Carolina Alexander
Actuación Notarial A-00286651
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de Conformidad al Art. 6 y 14 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre 2003.
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano Juzg. de Comercio Pcia. de Jujuy.
Dic.19-Liq.31303-$49,70








