BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 17/12/2003

DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2, Secretaria Nº4, en el Expte. NºB-99603/03EJECUTIVO: CARLOS H. GALIAN c/ TEGLIA OSCAR OSVALDO. Notifica por este medio al demandado OSCAR OSVALDO TEGLIA, la siguiente PROVIDENCIA: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Octubre del 2003. 1.-) Por presentado el DR. CARLOS FABIAN ANTONIO VAZQUEZ, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación del Sr. CARLOS HILARIO GALIAN, a mérito de la copia de poder gral. para juicios que acompaña. 2.-) Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los art. 472, 478 y 480, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado OSCAR OSVALDO TEGLIA, requiriéndole el pago de la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA ($ 2.040) con mas la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio, en defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselos de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DIAS, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. En el mismo Acto, Córrasele TRASLADO por el término antes mencionado, del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas. Bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del idem). Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Setiembre de 2003.

Dic.17/19/22-Liq.31292-$8,70