LEY Nº 2836

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 72-G-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de enero de 1972.-
VISTO:
La Ley Nº 19.403 del Gobierno Nacional por la cual se
establecen aumentos en los haberes del personal de la Administración
Pública, de un quince por ciento (15%) a partir del 1º de enero en
curso y del diez por ciento (100%) a partir del 1º de julio próximo, y
CONSIDERANDO:
Que la propia ley indica que la misma incrementación y
modalidad se aplicará en la Administración Pública Provincial;
Que si bien el presupuesto para el Ejercicio 1972 aún no
ha sido aprobado, resulte necesario adecuar de inmediato las
remuneraciones del personal provincial a los aumentos referidos, a fin
de que el mismo no se vea afectado en sus ingresos reales;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.836/1972
ARTICULO 1.- A partir del 1º de enero del año en curso, aplícanse al
personal de la Administración Pública Provincial los aumentos fijados
por la Ley Nº 19.403.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se atenderá con las partidas correspondientes de cada jurisdicción.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
MANUEL PEREZ
Gobernador