LEY Nº 2835

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 2040-C-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1971.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el artículo
1º -apartado 2.3- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de la
Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.835/1971
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley Nº 6-H-1971.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
MANUEL PEREZ
Gobernador