LEY Nº 2834

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1971.-
VISTO:
La necesidad de reestructurar el Ministerio de Bienestar
Social conforme a la naturaleza de sus funciones especificas,
incorporando a su esfera de competencia aquellas Instituciones y
Reparticiones Públicas que por la índole de las que desempeñan, se
adecuen más y mejor a las primeras;
Que entre las mismas se encuentra LA Dirección Provincial de
al Vivienda que, para los fines que le son propios, torna inadecuada
su actual dependencia del Ministerio de Hacienda, Economía y Obras
Públicas;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas conferidas
por el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.834/1971
ARTICULO 1.- A partir del primero de enero de 1972, la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, con su actual estructura pasará a depender
del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL y de la SUB SECRETARIA DE PROMOCION
Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD.
ARTICULO 2.- Derógase las pertinentes disposiciones de la Ley de
Organización de los Ministerios Nº 2460/1958 que resulten
incompatibles con lo dispuesto, como así toda otra disposiciones legal
que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.-
Ing. FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador