LEY Nº 2833

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1971.-
VISTO:
La necesidad de reestructurar el Ministerio de Bienestar
Social conforme a la naturaleza de sus funciones especificas,
incorporando a su esfera de competencia aquellas Instituciones y
Reparticiones Públicas que por la índole de las que desempeñan, se
adecuen más y mejor a las primeras;
Que entre las mismas se encuentra el Instituto Provincial de
Previsión Social por virtud de los fines previsionales, beneficios y
prestaciones que constituyen su función propia, lo cual torna
inadecuada su actual vinculación con el Poder Ejecutivo a travez del
Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas conferidas
por el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.833/1971
ARTICULO 1.- A partir del uno de enero de 1972, las relaciones y
vinculación del INTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL, con su actual
autarquía y organización y el Poder Ejecutivo, se realizará a travez
del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL y de la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN
Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD.
ARTICULO 2.- Derógase las pertinentes disposiciones de la Ley de
Organización de los Ministerios Nº 2460/1958 que resulten
incompatibles con lo dispuesto, como así toda otra disposiciones legal
que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –íntegramente-, dése al Registro
y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.-
Ing. FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador