LEY Nº 2832
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1971.-
VISTO:
La necesidad de reestructurar el Ministerio de Bienestar
Social conforme a la naturaleza de sus funciones especificas,
incorporando a su esfera de competencia aquellas Instituciones y
Reparticiones Públicas que por la índole de las que desempeñan, se
adecuen más y mejor a las primeras;
Que entre las mismas se encuentra la Dirección General de
Educación Física y Fomento del Deporte en razón de los fines que le
son propios, lo que torna inadecuada su actual dependencia del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas conferidas
por el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.832/1971
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo Primero del Decreto-Ley Nº 769-G/H
(S/G)-1957- disponiendo que a partir del uno de enero de 1972, la
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y FOMENTO DEL DEPORTE, pasará a depender del MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL y de la SUB-SECRETARIA DE
PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD.
ARTICULO 2.- Deróganse las pertinentes disposiciones de la Ley de
Organización de los Ministerios Nº 2460/1958 que resulten
incompatibles con lo dispuesto, como así toda otra disposiciones legal
que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –íntegramente-, dése al Registro
y Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.-
Ing. FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador