LEY Nº 2831

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 1070-M-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1971.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el artículo
2º de la Ley Nº 19.100, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.831/1971
ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nº 19.100, por la
cual se prorroga hasta el 30 de diciembre de 1981 el plazo de vigencia
establecido en el Título I de la Ley del impuesto sustitutivo del
gravamen a la transmisión gratuita de bienes (texto ordenado en 1965).
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
MANUEL PEREZ
Gobernador