LEY Nº 2829
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 478-P-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 1971.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida por Decreto Nº
1703/1971 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.829/1971
ARTICULO 1.- Inclúyense en el ANEXO 1 del Decreto-Ley Nº 3-H-1971 y
específicamente en la parte que corresponde a la POLICIA DE LA
PROVINCIA PERSONAL DE SEGURIDAD, las remuneraciones inherentes a los
cargos que a continuación se expresan:
Categoría Total Sueldo Bonif.M.C.V.
Suplementos
P/riego P/ Ded. Esp.
Sub-Oficial Mayor $ 975.- $ 290.- $ 535.- $ 60.- $ 90.-
Menasajero $ 350.- $ 210.- $ 140.- -.- -.-
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
MANUEL PEREZ
Gobernador