LEY Nº 2828

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 820-S-1970.-
AGR. Nº 1826-C-1969.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de noviembre de 1971.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el artículo
1º – apartado 4.1- del Decreto Nº 717/1971, del Poder Ejecutivo de la
Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.828/1971
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO suscripto con
fecha 18 de febrero de 1971 entre el Gobierno de la Provincia y la
Secretaría de Estado de Recursos Hídricos de la Nación, por el cual se
establecen las condiciones para la realización del plan denominado:
“Estudio de los Recursos Hídricos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y
Programación para su Desarrollo”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, tomen razón
Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Subsecretaría de
Obras Públicas a sus efectos.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
MANUEL PEREZ
Gobernador