BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 12/12/2003
Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 6, Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº A-95857/95, caratulado: CONCURSO PREVENTIVO: SOSA ORLANDO y/o PINTURERIA SOSA, hace saber por este medio que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 2003. AUTOS Y VISTOS . . .RESULTA . . . CONSIDERANDO . . . RESUELVE: I.- Declarar por cumplido en su totalidad el Acuerdo de este concurso preventivo solicitado por Sosa Orlando Augusto y/o Pinturerías Sosa, haciendo saber a la concursada que no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha de la presente (Art.59 de la L.C.Q.). II .- Ordenar el levantamiento de la Inhibición General de Bienes del Deudor, dispuesta oportunamente (Art. 14. Inc. 7). III .- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y publicar edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación tres veces en cinco días. IV .- Firme que fuere la presente, oficiar a los fines dispuesto precedentemente. FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ ante mi: DRA. MARIA SUSANA ZARIF, SECRETARIA.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local por TRES VECES EN CINCO DIAS.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Noviembre de 2003.-
Dic.12/15/17-Liq.31236-$8,70








