LEY Nº 2823

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1286-M-1970.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Junio de 1971.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por Decreto Nº
1178/1971, del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.823/1971
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital a contratar
el préstamo total de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS
($1.795.000,00), acordado por el Consejo de Administración de la Caja
Nacional de Ahorro Postal en sus sesiones del 27 de marzo de 1969
(Resolución Nº 245/1969) y del 24 de septiembre de 1970 (Resolución Nº
912/1970), con destino a financiar la construcción de un mercado de
concentración y abasto.
ARTICULO 2.- Otórgase la correspondiente garantía y facúltase al Banco
de la Nación Argentina a retener y pagar a la Caja Nacional de Ahorro
Postal, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que
corresponda a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean
necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses
que la Municipalidad de la Capital no haya pagado a su vencimiento,
emergente del préstamo a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro Postal para que
recabe directamente ante las autoridades de la Nación y Banco de la
Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización o
intereses a que alude el artículo anterior, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y
archívese.-
LEONARDO GARCIA PETRUZZI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
Cnel. JULIO CESAR ARANGUREN
Gobernador