LEY Nº 2821

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 314-I-1970.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de mayo de 1971.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el artículo
1º -apartado 41- del Decreto Nº717/1971 del Poder Ejecutivo de la
Nación, y uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.821/1971
ARTICULO 1.- Ratificase en todas sus partes el convenio celebrado
entre el Gobierno Provincial y el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, mediante el cual este organismo nacional vende, cede y
transfiere a la Provincia de Jujuy el campo denominado “EL REMATE”,
ubicado en el distrito de Palpalá, departamento La Capital.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, tomen razón
Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Subsecretaría de
Asuntos Agrarios a sus demás efectos.
LEONARDO GARCIA PETRUZZI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
Cnel. JULIO CESAR ARANGUREN
Gobernador