LEY Nº 2818

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 341-G-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de marzo de 1971.-
VISTA:
La autorización concedida por Decreto Nº 855/1971 del Poder
Ejecutivo de la Nación y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.818/1971
ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS
($500.000,00), el monto del Presupuesto General de la Administración
Provincial para el Ejercicio 1971, con destino al cumplimiento de la
siguiente finalidad:
TOTAL EROGACIONES DE CAPITAL
UNIDAD $500.000,00 $500.000,00
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y Archívese.
LEONARDO GARCIA PETRUZI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
Cnel. JULIO CESAR ARANGUREN
Gobernador