LEY Nº 2817

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 341-G-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de marzo de 1971.-
VISTA:
La autorización concedida por Decreto Nº 855/1971 del Poder
Ejecutivo de la Nación y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.817/1971
ARTICULO 1.- Fíjanse en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y
NUEVE CENTAVOS ($18.528.217,39) el Presupuesto General de la
Administración Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados) para el Ejercicio 1971, con destino al cumplimiento
de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan
pro función y analíticamente en planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES
CORRIENTES
EROGACIONES
DE CAPITAL
Administración General 29.376.339,76 26.782.569,76 2.593.770,00
Seguridad 12.485.285.00 12.106.841,00 378.444,00
Sanidad 21.987.805,88 15.383.105,88 6.604.700,00
Cultura y Educación 20.641.223,39 19.510.123,39 1.131.100,00
Desarrollo de la
Economía
53.009.142,60 7.806.157,60 45.202.985,00
Bienestar Social 16.968.080,76 5.281.087,92 11.686.992,84
Deuda Pública 1.660.340,00 50.000,00 1.610.340,00
Gastos a Clasificar 2.400.000,00 2.200.000,00 200.000,00
158.528.217,39 89.119.885,55 69.408.332,84
ARTICULO 2.- Estímase en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS VEITIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS CON TREINTA Y
NUEVE CENTAVOS ($158.528.217,39) el Cálculo de Recursos destinado a
atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que
figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la
presente Ley:
RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL 152.327.808,47
RECURSOS ESPECIFICOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 6.200.408,92
158.528.217,39
ARTICULO 3.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo
detalle obra en planilla anexa y que forma parte integrante de la
presente Ley,
EROGACIONES (Artículo 1º) 158.528.217,39
RECURSOS (Artículo 2º) 158.528.217,39
RESULTADO —
ARTICULO 4.- Fíjase en DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS (10.223), el
número de cargos de la Planta Permanente de Personal que, por
categorías, finalidades y funciones se detalla en planillas anexas,
que forman parte integrante de la presente Ley, quedando el Poder
Ejecutivo autorizado para reducir el número de cargos por fusión de
los mismos, dentro de funciones de una misma finalidad.
ARTICULO 5.- Estímase en la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS
($720.000,00), el monto de los créditos para atender erogaciones a
realizar en moneda extranjera, pudiéndose modificar la misma previa
comunicación al Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 6.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas”
se incluyen en planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley, constituyen autorizaciones legales para imputar las
erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los
aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta la
suma que para cada caso se establezca en sus respectivos Cálculos de
Recursos.
ARTICULO 7.- Fíjase en la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS
($9.814.734,28), el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto
Provincial de Previsión Social para el año 1971, estimándose en la
misma suma el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo
al detalle que figura en planillas anexas que formen parte integrante
de la presente Ley.
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones
y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total
fijada por el artículo 1º y las Erogaciones Figurativas, con estas
solas limitaciones:
a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada finalidad con
excepción de:
– Refuerzo de partida correspondiente a Trabajos Públicos,
cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de
Erogaciones Corrientes;
– Refuerzo originado en el Crédito Adicional.
b) No podrá aumentarse el crédito total autorizado para la partida de
Personal ni para el crédito que resulte de adicionar las de Bienes
y Servicios con excepción de los refuerzos originados en el Crédito
Adicional;
c) Los créditos para Inversión Física y Trabajos Públicos no podrán
transferirse a otro destino.
Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por
terceros que se financien con su producido, los presupuestos podrán
ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de
los servicios prestados o trabajos que se realicen.
Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos
presupuestarios que componen el Presupuesto de Operación del Instituto
Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo podrá modificar el Cálculo de Recursos
y Erogaciones, en virtud de los convenios celebrados y aprobados por
la Nación o sus Organismos.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y archívese.-
LEONARDO GARCIA PETRUZI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
Cnel. JULIO CESAR ARANGUREN
Gobernador