LEY Nº 2816

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 229-S-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de marzo de 1971.-
VISTO:
Que por Ley Nº 18.873 se han ampliado hasta el 31 de
diciembre de 1971 los regímenes de distribución de los impuestos
internos nacionales (Ley Nº 14.390) y de los impuestos de
coparticipación (Ley Nº 14.788), y
CONSIDERANDO:
Que para tener derecho a participar en el producido de los
impuestos de referencia, las provincias deben prestar su adhesión
mediante una ley local y comunicarlo a la Nación antes del 1º de julio
de 1971;
Que a este efecto, la propia Ley Nº 18.873, por su artículo
7º, autoriza a los gobiernos provinciales para dictar sus respectivas
leyes de adhesión a la prórroga que por la misma se dispone;
Ante ello, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.816/1971
ARTICULO 1.- La provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nº 18.873 de fecha
21 de diciembre de 1970, por la cual se amplía hasta el 31 de
diciembre de 1971 la prórroga dispuesta por Ley Nº 18.666 de los
regímenes de distribución de los impuestos internos nacionales y de
los impuestos a los réditos, ventas, beneficios extraordinarios y
ganancias eventuales, instituidos –respectivamente- por las leyes
14.390 y 14.788 y sus disposiciones modificatorias y/o
complementarias.
ARTICULO 2.- La Provincia de Jujuy, durante el término de esta
prórroga, se obliga a observar las disposiciones contenidas en el
artículo 9º de la Ley Nº 14.390 y artículo 6º y 8º de la Ley Nº
14.788.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
LEONARDO GARCIA PETRUZI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
Cnel. JULIO CESAR ARANGUREN
Gobernador