LEY Nº 2813
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 142-G-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de febrero de 1971.-
VISTO:
La autorización otorgada por el artículo 17 del Decreto Nº
2.930 de fecha 23 de diciembre de 1970 dictado por el Poder Ejecutivo
de la Nación, y siendo propósito del Gobierno de la Provincia de
conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 18.875
denominada “compre nacional” adoptar un régimen legal similar al
contemplado en dicha ley y teniendo en cuenta especialmente lo
referido a la actividad empresaria, profesional, consultorías y
productos de esta Provincia, y en uso de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.813/1971
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy al régimen de
contratación establecido por la Ley Nacional Nº 18.875.
ARTICULO 2.- En el caso de existir empresas, profesionales, firmas
consultoras, materiales y productos jujeños, en las operaciones
contempladas en el artículo 1º de la Ley Nº 18.875, deberá dárseles a
los mismos el trato preferencial establecido en dicha disposición.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todas
las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie a partir
de la fecha y, en cuanto fuere posible, en aquellas en que por no
existir aún situaciones firmes fuera factible aplicar total o
parcialmente las disposiciones del nuevo régimen.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, archívese.-
LEONARDO GARCIA PETRUZI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
Cnel. JULIO CESAR ARANGUREN
Gobernador