LEY Nº 2812

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 2129-O-1968.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de febrero de 1971.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el artículo
1º -apartado 5.1- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder Ejecutivo de la
Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º de Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.812/1968
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con destino a la construcción de un represa, el inmueble
individualizado como Lote Nº 152-b (Padrón Y-4261), ubicado en el
distrito de Perchel y Monterrey, departamento de Tilcara el cual
encierra una superficie de cinco mil ciento noventa y cuatro metros
cuadrados diecinueve decímetros cuadrados (5.194,19 m2) según plano de
mensura y división aprobado por las remodelaciones Nº 49/1970 y Nº
77/1970 de la Dirección General de Inmuebles, de propiedad del señor
JACOBO A. ALVAREZ o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley será atendido con
recursos de la Administración Central y se imputará a la partida de
presupuesto prevista para pago de expropiaciones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y vuelva al
Ministerio de Hacienda a sus demás efectos.-
LEONARDO GARCIA PETRUZI
Ministro DE Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
CARLOS ROBERTO GONZALEZ LOPEZ
Gobernador Interino