LEY Nº 2811
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1118-M-68.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de diciembre de 1970.-
VISTO:
Nuevamente las actuaciones contenidas en este Expediente
Nº 1.118-M-1968, y teniendo en cuenta lo aconsejado a fojas 46 en el
Informe Nº 244 del Departamento de Legislación Provincial del
Ministerio del Interior, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.811/1970
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 2.808/1970, dictada el 7 de agosto de
1970.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
CARLOS ROBERTO GONZALEZ LOPEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
Cnl. (RE) JULIO CESAR ARANGUREN
Gobernador
Modifica la Ley Nº 2.808