BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/2003

DECRETO Nº 4352-H/2001.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,21 NOV.2001.-

EXPTE. Nº 0622-019/989.-

VISTO:

La Ley Nº 23.696, el Decreto Nacional 584/96, los Decretos-Acuerdo Nº 2091-E-94, 2905-OP-95, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Acuerdo Nº 2901-E-94 se dispuso la transformación de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, organismo descentralizado de la Administración Pública en Sociedad Anónima sujeta al régimen de la Ley 19550:

Que el artículo 2º del mencionado Decreto Acuerdo dispone que el 90% del capital social pertenecerá al Estado Provincial, y el 10% al Sector Privado para ser adquirido en todo o en parte, a través de un programa de propiedad, por el personal de la DAPSyJ que integre su planta al momento de su entrada en vigencia, y que se regirá en lo pertinente por los artículos 24,25,26,27,28,30,37,38 y 39 del Capítulo III de la Ley 23.696 de la Reforma del Estado, disponiendo la reglamentación el plazo y modo en que los empleados expresarán su voluntad de integrar el mencionado programa:

Que el Decreto Nº 2905-OP-95 aprobó el Estatuto de la mencionada empresa, y ordenó su inscripción en el Registro Público de Comercio;

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónense los siguientes principios generales que regirán el Programa de Propiedad Participada y en virtud de lo cual deberán interpretarse todos aquellos contratos o actos vinculados a su instrumentación:

Participación: el Programa de Propiedad Participada es un medio de participación de los empleados de Agua de los Andes S.A. en el diez por ciento de su capital accionario – acciones clase “B” – de acuerdo a las condiciones particulares que a tal fin se establezcan.

Generalidad: el Programa de Propiedad Participada posibilitará la participación de todos aquellos empleados que se encuentren debidamente legitimados, adhieran expresamente al mismo y cumplan con las condiciones y modalidades que se establezcan a tal efecto.

Permanencia: a fin de permanecer en el Programa de Propiedad Participada, los empleados adquirentes deberán continuar prestando servicios en la Empresa Agua de los Andes S.A.

Onerosidad; las acciones Clase B a transferir en el marco del Programa de Propiedad Participada son onerosas y el Acuerdo General de Transferencia deberá prever el precio de las acciones, las modalidades. Plazo, garantías y efecto de pago.

Sindicación de Acciones: las acciones del Programa de Propiedad Participada deberán permanecer obligatoriamente sindicadas hasta que las mismas sean totalmente canceladas, a cuyo fin se establecerá un mecanismo colectivo para el manejo de las acciones, los órganos de aplicación, su forma de elección y funciones, obligaciones que la corresponden a los empleados adherentes, etc., las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, a cuyo fin deberá suscribirse un Convenio de Sindicación de Acciones con cada empleado adherente.

Normativa Aplicable: el Programa de Propiedad Participada se regirá por las disposiciones del presente decreto, y por las que dictare la Autoridad de Aplicación del Programa de Propiedad Participada en el marco normativo establecido por el Decreto Acuerdo Nº 2091-E-91, Decreto Nº 2905-E-95, Decreto Nacional 584/93 en todo aquello que resultare pertinente al mencionado Programa, y sin perjuicio de otras disposiciones normativas que la Autoridad considere aplicable al mismo.

ARTICULO 2º .- A los fines de la venta de las acciones Clases B a través del Programa de Propiedad Participada a favor de los empleados que adhieran al mismo, deberá suscribirse un Acuerdo General de Transferencia sujeto a aprobación legislativa, en el cual esencialmente se determinará el porcentaje accionario que se transmite según coeficiente de distribución que disponga la Autoridad de Aplicación, precio de venta, plazo, forma y garantías de pago de las acciones, sin perjuicio de las demás condiciones que se dispongan en cumplimiento de la normativa aplicable al presente programa.

ARTICULO 3º .- Dispónese que a los efectos de expresar la voluntad de adherir al Programa de Propiedad Participada, los empleados legitimados deberán suscribir el siguiente Formulario de Adhesión, que como Anexo I forma parte integrante del presente, dentro del término perentorio de cinco días contados a partir de su notificación por parte de la Autoridad de Aplicación.

La notificación deberá realizarse mediante comunicación individual en los domicilios de cada uno de los sujetos legitimados para adquirir acciones del Programa de Propiedad Participada.

A mas de ello deberá publicarse un aviso en un diario local y realizarse una comunicación pública mediante aviso en la Empresa Agua de los Andes S.A., la que deberá especificar lugar, día y hora en el que los empleados legitimados deberán adherir en forma expresa y personal al mencionado Programa.

En caso de que la notificación individual no se haya efectivizado por razones justificadas, se considerará cumplida la misma mediante la publicación y comunicación pública a la que refiere el párrafo que antecede.

ARICULO 4º .- A los fines de integrar el Programa de Propiedad Participada cada empleado adherente de la empresa Agua de los Andes S.A., deberá suscribir el Acuerdo General de Transferencia, el Convenio de Sindicación de Acciones, y en su caso el Contrato de Fideicomiso que se suscriba con el agente fiduciario, los que serán elaborados por la Autoridad de Aplicación de conformidad a la normativa aplicable.-

ARTICULO 5º .- Designase al Ministerio de Hacienda como Autoridad de aplicación del Programa de Propiedad Participada de la Empresa Agua de los Andes S.A.

ARTICULO 6º .- Alos fines dispuestos en el presente decreto facultase al Ministerio de Hacienda a suscribir todos los actos y documentos que sean necesarios a efectos de su cumplimiento y dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Programa de Propiedad Participada de Agua de los Andes S.A.

ARTICULO 7º .- Autorizase al Ministerio de Hacienda a elaborar la documentación licitatoria para la selección del agente fiduciario si correspondiere.

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

C.P.N. OMAR KAMAL MUSRI

Ministro de Hacienda – Interino.