LEY Nº 2809

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 1970.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Octubre de 1970.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida por Decreto
Nº 1862/1970 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.809/1970
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 63º de la Ley Nº 2.531/1960 de la
siguiente manera:
“Artículo 63º.- Fíjase la suma de SIETE PESOS CON NOVENTA Y
CINCO CENTAVOS ($7,95) Ley 18.188, el valor de la unidad de cada
uno de los índices que se especifican en los artículos 59º, 60º,
61º, 62º y 79º.”
ARTICULO 2.- Agrégase al Artículo 57º de la Ley Nº 2.531/1960, como
segundo apartado, el siguiente:
“Esta bonificación será del 20% cuando el docente acredite
título de la especialidad que desempeñe, expedido por autoridad
competente”.
ARTICULO 3.- Sustitúyese el Artículo 60º Bis de la Ley Nº 2.531/1960,
por el siguiente:
“Artículo 60º Bis.- El personal directivo y docente titular que
deba realizar un desplazamiento diario que signifique una
distancia mayor de cinco kilómetros, desde el centro urbano
donde reside hasta el lugar de trabajo asignado, gozará de una
compensación fija mensual de VEINTICINCO PESOS ($25,00) Ley
18.188”.
“Esta compensación no sufrirá descuentos jubilatorios ni se
computará para la liquidación del sueldo anual complementario y
se otorgará solamente durante el período lectivo y al personal
docente que no esté comprendido dentro de las bonificaciones por
ubicación determinadas en los Artículos 56º y 56º Bis. Se
liquidará una vez que cada agente acredite su lugar de
residencia”.
ARTICULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, tendrán
vigencia a partir del 1º de septiembre de 1970.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderán con imputación al ANEXO C, ITEM 2-A, PARTIDA
PRINCIPAL 1, PARTIDA PARCIAL 2-13: “Para aumento de Sueldo y
Bonificación por Mayor Costo de Vida al Personal de la Administración
Pública a reglamentar por el Poder Ejecutivo” del presupuesto en
vigencia.
ARTICULO 6.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la
presente.
ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
CARLOS ROBERTO GONZALEZ LOPEZ
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
Cnl. (RE) JULIO CESAR ARANGUREN
Gobernador

Modifica la Ley Nº 2.531