LEY Nº 2808

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 1118-M-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Agosto de 1970.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se solicita
aprobación de la Ordenanza Nº 19/69 de la Municipalidad de Palpalá que
dispone la transferencia en donación al Instituto “Esclava
Concepcionistas”, de una fracción de terreno integrante del loteo “La
Carolina” perteneciente al dominio público municipal;
La autorización conferida por el Gobierno Nacional en
virtud del Decreto Nº 2091, y en uso de las atribuciones que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, y
CONSIDERANDO
Que resulta altamente conveniente la concreción del
propósito enunciado, toda vez que el lote en cuestión ha de ser
destinado a la fundación de un colegio femenino;
Que no puede, de conformidad al dictamen producido por
Fiscalía de Estado, aprobarse lisa y llanamente la ordenanza de
mención, dado el carácter que reviste el mencionado predio;
Que resulta necesario, previo a ello la sanción de una
ley que desafecte del dominio público la dicha fracción de terreno;
Que consta en autos el consentimiento expreso de la
loteadora, en cuanto al cambio de destino propuesto;
Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 23º de
la Ley Nº 169/50 resulta necesaria también la previa autorización
legal, al municipio en cuestión para proceder a la donación del
predio;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.808/1970
ARTICULO 1.- Desafectase del dominio público, el inmueble
individualizado como “parque” del Loteo La Carolina de la urbanización
de Palpalá que encierra una superficie de 31.539,5064 metros
cuadrados, con frente a la Avenida Andrés Zenarruza rumbo Oeste Sud-
Oeste, entre la Avenida Hipólito Irigoyen y calle José Julián Pérez y
al que convergen las calles 20 de Junio, 12 de Octubre, Pasaje Sin
Nombre y calle Juan Bautista Alberdi; según plano de loteo aprobado
por Expedientes Nº 2.909-F-47, Agregado al Nº 4.492-S-47, Resolución
Nº 1.049 del Consejo de Administración y Decretos Provinciales Nº
2.119 y 2.025-H del Año 1947.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Palpalá a transferir en
donación al Instituto Esclavas Concepcionistas, con destino a la
construcción de un colegio, y bajo las condiciones que la mencionada
Municipalidad fijará, el inmueble individualizado por el Artículo 1º
de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.
ALDO ALVAREZ
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
EDUARDO PEDRO EPISCOPO
Coronel
Gobernador Interino