LEY Nº 2807

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 1176-C-1970.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Julio de 1970.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 18.700, la autorización emergente del
artículo 1º -apartado 4.2- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder
Ejecutivo de la Nación y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.807/1970
ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional Nº
18.700, aceptando expresamente las modificaciones introducidas al
régimen de Decreto-Ley Nº 505/1958 por la Ley Nº 18.530 y por la
precitada Ley Nº 18.700.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y pase a la Dirección Provincia de Vialidad a sus
efectos.-
AUGUSTO NICOLAS GORDILLO
Teniente Coronel
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
EDUARDO PEDRO EPISCOPO
Coronel
Gobernador Interino