BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2003

EL DR. JORGE EDUARDO MEYER, Juez del Tribunal de Familia Vocalia Nº 2, en el Expte. Nº B-70615/01, caratulado: COBRO DE ALIMENTOS: BARQUEZ ELSA FABIANA c/ LUCCA GERARDO BRUNO. Hacer saber al SR. GERARDO BRUNO LUCCA, DNI Nº 18.419.772, que en los autos del rubro, se ha dictado el siguiente decreto que textualmente dice: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Febrero de 2003. atento lo solicitado, y desconociéndose el domicilio del demandado, de conformidad a la diligencia practicada y lo dispuesto por el Art. 162 del CPC. Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. Notificando al SR. GERARDO BRUNO LUCCA, DNI Nº 18.419.772 la Resolución dictada a fs. 23/23 vta. De los presentes autos. Notifíquese: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre del 2001. AUTOS Y VISTOS . . . CONSIDERÁNDOSE: .. .RESUELVE: I .- Hacer lugar a la acción, Sumarisima por Alimentos promovida por ELSA FABIANA BARQUEZ, en contra del SR. GERARDO BRUNO LUCCA, condenándose a este ultimo a abonar como cuota definitiva de alimentos para la menor ANTONELLA LUCCA BARQUEZ, la suma fija de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180.-) que deberá depositar del 1 al 10 de cada mes en el Bco. de Jujuy. Suc. Tribunales a nombre de este Tribunal y como pertenecientes a estos obrados, los que podrán ser cobrados por la SRA. ELSA FABIANA BARQUEZ, contra la sola presentación de sus documentos de identidad. II .- Dejar sin efecto la cuota provisoria fijada, oportunamente. Ofíciese a sus efectos. III .- Regulense los honorarios profesionales de la DRA. PATRICIA QUIROGA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), por la labor desarrollada en autos. Costas al demandado. IV .- Agréguese copia en autos, registrese, hágase saber y oportunamente, archívese. FDO. DR. JORGE E. MEYER – VOCAL PTE. TRAMITE – DRES. MARIA DEL C. GOMEZ CARDOZO DE PUCH y MIGUEL ANGEL PUCH – VOCALES. Ante mi: DR. HECTOR R. GONZALEZ, SECRETARIO.-

Dic.1/3/5-Liq.31172-$8,70