BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2003

DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-96342/02, APREMIO; ESTADO PROVINCIAL c/ FIAD CARLOS ALBERTO , notifica por este medio al demandado CARLOS ALBERTO FIAD, la siguiente PROVIDENCIA: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2002. 1º .- Por presentado el DR. DANTE OSCAR RIVAS (H), por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, a mérito del Dpto. 4939-G-02. 2º .- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Art. 1,2,7,8, ss y cc de la Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado CARLOS ALBERTO FIAD, requiriéndole el pago de la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ 2.528), con mas la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA CTVOS. ($ 758,40), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, y cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de TRES DIAS, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. En el mismo Acto, córrasele TRASLADO por el término antes mencionado, del pedido de intereses y costas con las copias respectivas, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de los 3 Km. Del asiento de este juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem). Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. Se la hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 octubre de 2003.

Dic.1/3/5-S/C