LEY Nº 2806

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 455-G-1970.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Junio de 1970.-
En ejercicio de las facultades que le confiere el
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.806/1970
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Inciso b) del Artículo 32º de la Ley
Orgánica Policial de la Provincia Nº 2.797/1969, por el siguiente:
“b) Proponer al Poder Ejecutivo, los nombramientos y ascensos
del personal de Oficiales de Seguridad, Técnico y Profesional,
como asimismo nombrar y remover por sí al personal de Tropa
(Agentes), oficinistas, de servicio y de maestranza”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
LUIS MIGUEL TEDIN
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
DARIO F. ARIAS
Gobernador

Modifica Ley Nº 2.797