BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/2003
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
– – – – Entre la Señora ERCILIA CRISTINA ROMERO DE LABARTA, L.C. N° 3.632.630, argentina, mayor de edad, viuda, nacida el seis de diciembre de mil novecientos treinta y siete, con domicilio real en calle Patricias Argentinas N° 478-6° Piso Departamento B, de esta ciudad, la Señora ROSA TERESA RICCI, L.C. N° 4.142.182, argentina, mayor de edad, casada en primeras nupcias con el Señor Raúl Héctor Romero, nacida el ventiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, con domicilio real en Avenida Córdoba N° 1.581 – Departamento 5 de esta ciudad, y del Señor JOSÉ ANTONIO SANCHEZ, D.N.I. N° 13.284.492, argentino, mayor de edad, soltero, nacido el quince de julio de mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio real en calle Los Quebrachales N° 683 del Barrio Chijra de esta ciudad y el Señor CARLOS ALBERTO SADIR, D.N.I.N° 12.718.657, argentino, mayor de edad, separado de hecho, nacido el veinticuatro de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia de Cuotas Sociales, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
PRIMERA: Las Señoras ERCILIA CRISTINA ROMERO DE LABARTA y ROSA TERESA RICCI, venden, ceden y transfieren a favor de los Señores JOSÉ ANTONIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO SADIR, quienes aceptan de conformidad, el CIEN POR CIENTO (100%) de las cuotas sociales de la razón social que gira bajo la denominación “FM. MUNDO S.R.L.” constituida por contrato de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete y por el cual la Señora ERCILIA CRISTINA ROMERO DE LABARTA y la Señora ROSA TERESA RICCI poseían un cincuenta por ciento (50%) cada una del total de las Quinientas (500) cuotas sociales de valor Pesos Diez ($10) cada una que conforman el total del capital social.
SEGUNDA: La transferencia de cuotas sociales que se indica en la Cláusula Primera se realiza por el precio único y total de PESOS VEINTISEIS MIL ($26.000.-)
TERCERA: De acuerdo a lo estipulado en las cláusulas anteriores la transferencia realizada a los Señores JOSÉ ANTONIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO SADIR representan Quinientas (500) cuotas sociales, correspondiendo al Sr. JOSÉ ANTONIO SANCHEZ la cantidad de Cuatrocientos ochenta y cinco cuotas sociales y al Sr. CARLOS ALBERTO SADIR la cantidad de Quince cuotas sociales. Las cedentes se separan totalmente de los derechos que tienen sobre las Cuotas de Capital transferidas, colocando a los Señores JOSÉ ANTONIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO SADIR en el mismo lugar, grado y prelación con respecto a las mismas.
CUARTA: El precio estipulado en la cláusula Segunda se abonará de la siguiente manera: Pesos Cuatro mil ($4.000,00) al momento de la firma del presente contrato, sirviendo el presente como formal recibo y carta de pago, y el saldo de Pesos Veintidós Mil ($ 22.000.-) en trece (13) cuotas mensuales, con los siguientes vencimientos y montos: 1) La primera de pesos mil ($ 1.000.) con vencimiento el día 20 de Agosto de 1.999; 2) La segunda de pesos mil ($1.000.-) con vencimiento el 20 de Setiembre de 1.999; 3) La tercera de pesos mil ($1.000.-) con vencimiento el 20 de Octubre de 1.999; 4) La cuarta de pesos mil ($1.000.-) con vencimiento el 20 de Noviembre de 1.999; y las restantes nueve (9) cuotas de pesos dos mil ($2.000.-) cada una con vencimientos mensuales consecutivos desde el 20 de Diciembre de 1.999 hasta el 20 de Agosto de 2.000.-
QUINTA: En caso de atraso en los pagos de las cuotas estipuladas en la cláusula anterior se liquidarán intereses por la mora utilizando la tasa para descuento de documentos establecida por el Banco de la Nación Argentina al momento de la cancelación de las cuotas atrasadas. Si el atraso comprendiera más de dos (2) cuotas las vendedoras podrán solicitar la nulidad de la venta, acordando con los compradores la restitución de los importes cobrados.-
SEXTA: Las vendedoras por este acto prestan conformidad para que el Señor Raúl Romero perciba por su cuenta y orden los montos establecidos en la cláusula Cuarta.-
SÉPTIMA: Las Señoras ERCILIA CRISTINA ROMERO DE LABARTA y ROSA TERESA RICCI se comprometen – por sí o por intermedio de representante o con patrocinio letrado- a realizar todas las gestiones y suscribir los instrumentos necesarios para inscribir en el Registro Público de Comercio el presente contrato de transferencia a requerimiento de los Señores JOSÉ ANTONIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO SADIR.
OCTAVA: Los compradores reciben los bienes, derechos y otras acreencias conforme a Inventario que se adjunta al presente y se considera integrante del mismo. Se deja expresamente aclarado que el inmueble en el que funciona la emisora es alquilado a la Señora Ercilia Cristina Romero de Labarta.-
NOVENA: Las vendedoras declaran que se hacen cargo de las deudas de personal, teléfono, abono de AM 80 Radio Mitre, alquiler del inmueble que ocupa la emisora y otros conceptos que se adeudaren al 30 de Junio de 1.999, siendo exclusiva responsabilidad de ellas cualquier reclamo relativo al período anterior a esa fecha. La presente venta incluye los bienes y derechos que tiene la emisora, incluyendo entre ellos la exclusividad de la señal de Radio Mitre (AM 80) de Buenos Aires. Los compradores declaran conocer los montos y plazos de vencimiento de las cuotas adeudadas a las firmas Tyros y Meret de la ciudad de Buenos Aires, correspondientes a la compra de nuevo equipamiento, cuyo pago será a su cargo, eximiendo de cualquier responsabilidad respecto de ese cumplimiento a las vendedoras y al Sr. Raúl Romero.
DECIMA: En caso de que los Señores JOSÉ ANTONIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO SADIR decidieran la venta de la emisora y/o transferencia de todas las cuotas sociales que por el presente adquieren, antes de la cancelación de las cuotas a las vendedoras establecidas en la cláusula Cuarta, se obliga a la cancelación total del saldo restante hasta cubrir el monto total del precio fijado en el presente contrato.-
DECIMA PRIMERA: Las partes formulan su sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia, formulando expresa renuncia al Fuero Federal y cualquier otro que excepcionalmente pudiera corresponderles y constituyen domicilio legal en los consignados en el encabezamiento del presente.-
DECIMA SEGUNDA: De conformidad a los dispuesto por el artículo 1.277 del Código Civil, el Señor HÉCTOR RAÚL ROMERO, D.N.I. N° 7.286.858, argentino, domiciliado en Avenida Córdoba N° 1.581 Departamento 5 de esta ciudad presta consentimiento a la transferencia que por este acto celebra su cónyuge ROSA TERESA RICCI, suscribiendo para constancia el presente instrumento.-
– – – Bajo las DOCE cláusulas que anteceden, en prueba de conformidad y para constancia, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los quince días del mes de Julio de mil novecientos noventa y nueve.-








