BOLETÍN OFICIAL Nº 133 – 28/11/2003

COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA Nº 056/03.

VISTO Y CONSIDERANDO:

LA LEY Nº 5300 DE INEMBARGABILIDAD Y PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIALES ENMANADAS POR LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DONDE PERMITE LA INEMBARGABILIDAD DE TODA DEUDA CONTRAIDA POR ESTE MUNICIPIO.

POR ELLO….

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

DE LA COMUNIDAD DE PUESTO VIEJO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº056/03.

ARTICULO Nº1 :ADHIÉRASE en su totalidad a la Ley Nº5300 de inembargabilidad y Presupuesto para el Pago de Sentencias Judiciales.

ARTICULO Nº 2: Decláranse inembargables los fondos de las cuentas en las que se depositen los recursos destinados al pago de los haberes de los empleados de la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Autárquicos incluido Banco de Acción Social, Sociedades del Estado y Empresas con participación estatal mayoritaria, y los fondos de las cuentas en la que se depositen los recursos destinados a atender gastos de educación, salud, acción social y seguridad.

ARTICULO Nº 3: Declárase inembargable el ochenta por ciento (80%) de los recursos que mensualmente perciben los Municipios y Comisiones Municipales en virtud de la Ley Nº 4917 “Régimen Transitorio de Coparticipación Municipal” o del Régimen de coparticipación que en el futuro lo sustituya, siempre que adhieran a la presente Ley.

ARTICULO Nº 4: El Poder Ejecutivo deberá contemplar en el Proyecto de Presupuesto de cada año una partida destinada exclusivamente a atender el pago de sentencias judiciales, la que no podrá ser utilizada en otra finalidad.

ARTICULO Nº 5: Toda vez que en una causa judicial se ejecutará una sentencia como consecuencia de la insuficiencia de los fondos contemplados en el artículo anterior, o por negligencia de los funcionarios actuantes, estos y/o quienes hayan omitido realizar la previsión. Serán patrimonialmente responsables por las costos y honorarios derivados de la ejecución. La responsabilidad quedará dispensada si la falta de presupuestación obedeció a escasez de recursos.

ARTICULO Nº 6: La previsión presupuestada del artículo 3 se efectuará en la medida que las disponibilidades económicas financieras lo permitan. La atención de los pagos se realizará respetando el orden cronológico de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.

ARTICULO Nº 7: Derógase de la Ley Nº 5177 “ de Emergencia Administrativa – Reglamentaría de los Artículos 11 y 80 de la Constitución Provincial.

ARTICULO Nº 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo para su posterior aprobación y sus demás trámites.

ARTICULO Nº 9: Cumplido, archívese y regístrese.

ARTICULO Nº 10: Publíquese en Boletín Oficial.

ARTICULO Nº 11: DE FORMA.

HONORABLE CONSEJO COMUNAL, 5 de Noviembre de 2003.

RAMON JOSE CORDOBA

Vocal 1º – Com. Mun. Puesto Viejo

MARCELO LOPEZ

Secretario – Com. Mun. Puesto Viejo

VISTO:

El presente instrumento sancionado por el Honorable Consejo Comunal de este Municipio, téngase por ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056/03, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido y vuelva a este Municipio a su demás efectos.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de Noviembre de 2003.-

IRENE M. CAZON

PRESIDENTE

Com. Mun. Puesto Viejo.-

Nov.28-Liq.31153-$2,90