LEY Nº 2805

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 82-G-69.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Junio de 1970.-
VISTA:
La presentación efectuada en este expediente por la
Comisión Especial designada por Decreto Nº 7882-H-1970 para el estudio
del anteproyecto de la Ley de Fraccionamiento de Tierras, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma y ante la inminencia de
vencimiento del plazo fijado por la Ley Nº 2.800/1970, gestiona una
prórroga del lapso durante el cual se mantendrá la recepción de
solicitudes de fraccionamiento de tierra;
Que tal solicitud se fundamenta en la complejidad de la
materia legal que presupone el anteproyecto de ley de ordenamiento del
suelo y fraccionamiento de tierras, cuya redacción se ha confiado a la
situada Comisión Especial, razón por la cual se estima indispensable
procurar el tiempo que se necesita no sólo para concluir el texto
definitivo sino también para tramitar su aprobación;
Que –por cierto resulta contraproducente aceptar
solicitudes de fraccionamiento en base a la Ley actual (Ley Nº
2609/1961) por estar técnicamente demostrada su obsolescencia y por
los perjuicios que puede causar –según se advierte- el continuar con
el régimen del citado ordenamiento;
Que de acuerdo con el artículo 1º -apartado 6.1- del
Decreto Nº 2091/1969 del Poder Ejecutivo Nacional, los Gobiernos
Provinciales están facultados para prorrogar el término de vigencia de
leyes por primera vez y por un plazo no mayor de 180 días;
Ante ello, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.805/1970
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de 180 días la vigencia de la
Ley Nº 2800/1970 y, por ende, el plazo durante el cual queda
suspendida la recepción de solicitudes de fraccionamiento de tierras a
que se refieren los incisos a), b), c), d), e) del artículo 1º de la
Ley Nº 2609/1961, excepción hecha de aquellas que respondan a la
ejecución del Plan de Obras Públicas.
ARTICULO 2.- La no mención del inciso f) del artículo 1º de la Ley Nº
2609/1961, significa que quedan exentos –también- de esta prórroga las
simples divisiones y reparcelamientos que no impliquen loteos de
grandes extensiones, los que serán aprobados por decreto del Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador

Prorroga vigencia de la Ley Nº 2800