BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 26/11/2003

DRA. DELIA FILOMENA ORTIZ, JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO, SECRETARIA Nº UNO, en los autos B-64262/00, caratulado: EJECUTIVO: NAVARRO ROBERTO ROLANDO c/ WAYAR EDGAR, se ha dictado la siguiente providencia: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Julio del 2001.-

I .- ) Atento lo solicitado en el escrito que antecede y conforme constancias de autos, notifíquese por edicto la providencia de fs.15 al demandado SR. WAYAR EDGAR (art. 162 del C.P.C.) FDO. DRA. DELIA F. ORTIZ, Juez por Habilitación. Ante mi: DRA. MARIA E. CACERES.Stria.

///SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre del 2000. Por presentada la DRA. CARMEN RAQUEL MOGRO, en calidad de apoderado de ROBERTO ROLANDO NAVARRO, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de la copia juramentada de poder que se acompaña. De conformidad con lo dispuesto por el art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de EDGAR WAYAR, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) en concepto de capital, con mas la de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360) calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, TRÁBESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, con mas TRES DIAS por razón de la distancia, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item. Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades que le fuere menester. Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese mendiante edictos Art. 162 del C.P.C. FDO. DRA. DELIA F. ORTIZ, JUEZ POR HABILITACION, ante mi: DRA. MARIA E. CACERES,Stria.

A tales efectos publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. SECRETARIA, DRA. MARIA E. CACERES, 10 de Agosto de 2001.-

Nov.21/24/26-Liq.31117-$8,70