BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 24/11/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARIA Nº 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a las accionadas MIRTA RAMONA CARUSO TERRITORIALES Y MARIA DOLORES MOLINA que en el Expte.NºB-94106/02, caratulado: EJECUCIÓN HIPOTECARIA: ESTADO PROVINCIAL c/ MIRTA RAMONA CARUSO TERRITORIALES Y MARIA DOLORES MOLINA, que se ha dictado la siguiente providencia:” SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 7 de 2002. Téngase por presentada a la DRA. MARIA JIMENA HERRERA, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL a mérito del Decreto 4939-G-02 que en copia juramentada adjunta al presente. Por constituido domicilio legal y por parte. que previo a todo trámite y de conformidad a constancias de fs.15 punto III, procédase a la recaratulación de la presente causa, debiendo consignarse; EJECUCIÓN HIPOTECARIA: ESTADO PROVINCIAL c/ MIRTA RAMONA CARUSO DE TERRITORIALE Y MARIA DOLORES MOLINA, fecho y de conformidad a lo previsto por los Art. 472 inc.1º y 70 , 480 y cc del C.P.C.; líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de las accionadas Mirta Ramona Caruso de Territoriale y María Dolores Molina por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) con mas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7, Secretaria Nº 13 bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. Asimismo líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia a fin de trabar EMBARGO del inmueble hipotecado individualizado como: lote seis-C, manzana 8, nueva nomenclatura catastral, circunscripción 1, sección 10, manzana 260, parcela 7, padrón A-140611, matricula A-14484-40611, ubicado en Bº Santa Rita de esta ciudad hasta cubrir las sumas mencionadas precedentemente. Facúltase a la DRA. MARIA JIMENA HERRERA y/o persona que el mismo designe para correr con el diligenciamiento del mismo. Notifíquese por Ministerio de Ley. FDO. DRA. AMALIA INES MONTES, JUEZ ante mi: DRA. MARIA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE, SECRETARIA.-
Publíquese por EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS. La presente publicación esta exenta de pago de conformidad a lo establecido pòr el Art. 238 del Código Fiscal Ley Nº 3202/75 y modificatorias.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, Setiembre de 2003.-
Nov.19/21/24-Liq.31101-$8,70








