LEY Nº 2803
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 318-G-61.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Mayo de 1970.-
VISTA:
La Ley Nº 18.556 por la cual se amplían hasta el 31 de
diciembre de 1970 los regímenes de distribución de impuestos internos
nacionales (Ley Nº 14.390) y de los impuestos de coparticipación (Ley
Nº 14.788), y
CONSIDERANDO:
Que para tener derecho a participar en el producto de los
impuestos de referencia, las provincias deben prestar su adhesión
mediante una Ley local y comunicarlo a la Nación antes del 1º de Julio
de 1970;
Que a este efecto, la propia Ley Nº 18.566 por su
artículo 5º complementariamente, el Decreto Nacional Nº 2091/1969 por
su artículo 1º -apartado 4.2- autorizan a los gobiernos a dictar sus
respectivas leyes de adhesión;
Ante ello y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.803/1970
ARTICULO 1.- La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nº 18.566 mediante
la cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 1970 la prórroga
dispuesta por la Ley Nº 15.578 de los regímenes de distribución de los
impuestos internos nacionales y de los impuestos a los réditos,
ventas, beneficios extraordinarios y ganancias eventuales,
instituidos, respectivamente, por las leyes Nº 14.390 y 14.788 y sus
modificatorias y/o complementarias.
ARTICULO 2.- La Provincia de Jujuy, durante el plazo de esta prórroga
se obliga a observar las disposiciones contenidas en el artículo 9º de
la ley Nº 14.390, y en los artículos 6º y 8º de la Ley Nº 14.788.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Rentas y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador