LEY Nº 2802

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº1533-C-61.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de abril de 1970.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -apartado 3.1 y 5.1- del Decreto Nº 2091/1969 del Poder
Ejecutivo de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.802/1970
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación,
para ser transferida en forma gratuita al Estado Nacional Argentino
con destino al Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de
Comunicaciones, para ampliación de la superficie del solar ocupado por
la Estación Radioeléctrica filial de LRA Radio Nacional en La Quiaca,
una fracción de terreno de 40,50 metros cuadrados de superficie que se
desprende de la finca La Quiaca, departamento de Yavi, de propiedad de
la Sucesión ASUNCIÓN ARRAYA, o de quien o quienes resultaren ser sus
legítimos dueños, cuya ubicación y medidas corresponden al polígono KL-
O-J del plano de mensura aprobado por Resolución Nº 131 de fecha
28/10/1968 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la partida específica de presupuesto: “para pago de
expropiaciones” (ANEXO C, ITEM 2-A, PARTIDA PRINCIPAL 2, PARTIDA
PARCIAL a).
ARTICULO 3.- Derógase el Decreto-Ley Nº 94-H de fecha 1º de marzo de
1963.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador