LEY Nº 2801
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº -G-1970.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de abril de 1970.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 1277/1970, en ejercicio de las facultades legislativas que
le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.801/1970
ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS LEY 18.188 CIENTO VEINTISIETE
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($127.636.600.-,
Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración
Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1970, con
destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a
continuación, las que se detallan por función y analíticamente en
planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD
Administración General
Seguridad
Sanidad
Cultura y Educación
Desarrollo de la
Economía
Bienestar Social
Deuda Pública
Gastos a Clasificar
TOTAL
27.291.029,00
10.708.081,80
12.663.461,00
17.465.625,30
43.543.446,20
11.270.972,70
1.365.400,00
3.328.584,00
127.636.600,00
Erogaciones
Corrientes
24.371.399,00
9.240.611,80
8.047.361,00
15.412.425,30
4.498.096,20
3.670.122,70
50.000,00
2.928.584,00
68.218.600,00
Erogaciones
De Capital
2.919.630,00
1.467.470,00
4.616.100,00
2.053.200,00
39.045.350,00
7.600.850,00
1.315.400,00
400.000,00
59.418.000,00
ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS LEY 18.188 CIENTO
VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
($127.636.600.-) el cálculo de recursos destinado a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en
planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente ley:
CONCEPTO
Recursos del Tesoro Provincial
Recursos específicos de Organismo
Descentralizados
122.336.000.-
5.300.600.-
Total 127.636.600.-
ARTICULO 3.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo
detalle obra en planilla anexa y que forma parte integrante de la
presente Ley:
Erogaciones (Artículo 1º) 127.636.600,00
Recursos (Artículo 2º) 127.636.600,00
RESULTADO: -.-
ARTICULO 4.- Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurativas”
se incluyen en planilla anexa al presente artículo, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para organismos descentralizados hasta las sumas que
para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.
ARTICULO 5.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indica, los
presupuestos operativos de erogaciones de los siguientes organismos de
asistencia, previsión y seguridad social para el año 1970, estimándose
los cálculos de recursos destinados a financiarlos en las mismas
sumas, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMO
Instituto Provincial de Previsión Social
Caja del Seguro de Enfermedad
EROGACIONES
8.151.000,00
1.852.800,00
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones
y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total
fijada por el artículo 1º y las Erogaciones Figurativas, con estas
solas limitaciones:
a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada finalidad
con excepción de:
– Refuerzo de partida correspondiente a trabajos, públicos,
cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de
erogaciones corrientes.
– Refuerzo originado en el crédito adicional.
b) El crédito total autorizado para personal, bienes y servicio y
planta permanente, no podrá aumentarse con excepción de los
refuerzos originados en el crédito adicional.
c) Los créditos para inversión física y trabajos públicos no podrán
transferirse a ningún otro destino.
ARTICULO 7.- Las erogaciones a atenderse con los recursos siguientes
“Financiaciones a obtener por intermedio de la Dirección General de
Fabricaciones Militares y Banco de la Nación Argentina”, “Banco
Interamericano de Desarrollo (S.N.A.P.)”; “Aporte comunitario para
Agua Potable Rural”; “Sub-secretaría de Promoción y Asistencia de la
Comunidad-Fondos a enviar por la Nación”; “Aporte comunitario para
proyecto de la S.E.P.A.C.”; “Fondos del Ministerio de Bienestar Social
para Viviendas S.E.P.A.C.” y “Fondos del Banco Hipotecario Nacional
para aplicación del Plan V.E.A.” únicamente podrán comprometerse
cuando los recursos pertinentes hayan ingresado al Tesoro Provincial o
haya sido hecho efectivo por los grupos comunitarios.
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador