BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/2003
DECRETO ACUERDO Nº 7710-H-2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET.2003.-
EXPTE. Nº 500-945/2003.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 5325-E-1993 y Decreto Acuerdo 620-E-1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Los Bienes Inmuebles donados o legados para el sostenimiento económico de los Hospitales de la Provincia de Jujuy serán administrados por dos Juntas Administradoras integradas por,
Finca El Chalicán:
1.- EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL, con carácter de Presidente.
2.- EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE; o la persona que este designe en el carácter de Vice-Presidente.
3.- EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA, con el carácter de Secretario Ejecutivo.
4.- LOS DIRECTORES DE HOSPITALES SAN ROQUE, PABLO SORIA, DE NIÑOS, NEUROSIQUIATRICO, en el carácter de vocales.-
Finca El Pongo:
1.- EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL, con el carácter de Presidente.
2.- EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN INFRESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE; o la persona que este designe en el carácter de Vice-Presidente.
3.- EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA, con el carácter de Secretario Ejecutivo.
4.- EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE PERICO “ Arturo Zabala”, en el carácter de Vocal.
ARTICULO 2º .- Ambas Juntas Administradoras deberán, en el plazo de tres meses a contar de la fecha del presente, confeccionar su estatuto y reglamentos para su funcionamiento.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
MINISTRO DE HACIENDA








