BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/2003

DECRETO ACUERDO Nº 7710-H-2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SET.2003.-

EXPTE. Nº 500-945/2003.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 5325-E-1993 y Decreto Acuerdo 620-E-1993, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Los Bienes Inmuebles donados o legados para el sostenimiento económico de los Hospitales de la Provincia de Jujuy serán administrados por dos Juntas Administradoras integradas por,

Finca El Chalicán:

1.- EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL, con carácter de Presidente.

2.- EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE; o la persona que este designe en el carácter de Vice-Presidente.

3.- EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA, con el carácter de Secretario Ejecutivo.

4.- LOS DIRECTORES DE HOSPITALES SAN ROQUE, PABLO SORIA, DE NIÑOS, NEUROSIQUIATRICO, en el carácter de vocales.-

Finca El Pongo:

1.- EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL, con el carácter de Presidente.

2.- EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN INFRESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE; o la persona que este designe en el carácter de Vice-Presidente.

3.- EL SECRETARIO DE SALUD PUBLICA, con el carácter de Secretario Ejecutivo.

4.- EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE PERICO “ Arturo Zabala”, en el carácter de Vocal.

ARTICULO 2º .- Ambas Juntas Administradoras deberán, en el plazo de tres meses a contar de la fecha del presente, confeccionar su estatuto y reglamentos para su funcionamiento.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA