BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/2003

DECRETO ACUERDO Nº 7773-H-2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 OCT.2003.-

EXPTE. Nº 0500-1399/03.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 4867-H-02 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ Dispónese que los créditos registrados a favor del Estado Provincial susceptibles de compensación resultan los siguientes:

A-) De Origen Tributario devengados al 31 de diciembre del 2003:

Impuesto a los sellos;

Impuesto a los ingresos brutos;

Impuesto inmobiliario;

Impuesto de emergencia al automotor Ley 5003;

B-)

Cuotas de créditos o planes de viviendas otorgados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy;

Facturas impagas de Agua de los Andes S.A.;

Créditos con el ex Banco de la Provincia de Jujuy;

Créditos a favor de la Dirección de Energía – Ente residual;

Créditos a favor del Banco de Acción Social;

Créditos a favor del Instituto de Seguros de Jujuy;

El canon de riego y en general toda otra tasa retributiva de servicios.

ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 5º del Decreto Acuerdo 4867-H-02 por el siguiente texto:

“ Los créditos tributarios referidos en el artículo 3º apartado A-) serán compensados con los CECOF, computándose estos al 120 % de su valor original hasta el 30 de abril de 2002 y al 100% de su valor original hasta el 31 de diciembre de 2003.”

“Los créditos no tributarios referidos en el apartado B-) del artículo 3º serán compensados con los CECOF, computándose estos al 100% de su valor original”.

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA