BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 19/11/2003
DECRETO ACUERDO Nº 7773-H-2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 OCT.2003.-
EXPTE. Nº 0500-1399/03.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 4867-H-02 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Dispónese que los créditos registrados a favor del Estado Provincial susceptibles de compensación resultan los siguientes:
A-) De Origen Tributario devengados al 31 de diciembre del 2003:
Impuesto a los sellos;
Impuesto a los ingresos brutos;
Impuesto inmobiliario;
Impuesto de emergencia al automotor Ley 5003;
B-)
Cuotas de créditos o planes de viviendas otorgados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy;
Facturas impagas de Agua de los Andes S.A.;
Créditos con el ex Banco de la Provincia de Jujuy;
Créditos a favor de la Dirección de Energía – Ente residual;
Créditos a favor del Banco de Acción Social;
Créditos a favor del Instituto de Seguros de Jujuy;
El canon de riego y en general toda otra tasa retributiva de servicios.
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 5º del Decreto Acuerdo 4867-H-02 por el siguiente texto:
“ Los créditos tributarios referidos en el artículo 3º apartado A-) serán compensados con los CECOF, computándose estos al 120 % de su valor original hasta el 30 de abril de 2002 y al 100% de su valor original hasta el 31 de diciembre de 2003.”
“Los créditos no tributarios referidos en el apartado B-) del artículo 3º serán compensados con los CECOF, computándose estos al 100% de su valor original”.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
MINISTRO DE HACIENDA








