LEY Nº 2800

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 82-G-1970.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de febrero de 1970.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida mediante
Decreto Nº 8407/1969 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.800/1970
ARTICULO 1.- A partir de la sanción de la presente y, por el término
de ciento (120) días, suspéndase la recepción de solicitudes de
fraccionamiento de tierras a que se refieren los incisos a), b), c),
d), e) y f) del artículo 1º de la Ley Nº 2.609, con excepción de
aquellas que respondan a la ejecución del Plan de Obras Públicas.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador