BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/2003

ESCRITURA NUMERO SETENTA Y CUATRO.-(74).-SECCION “A”.-CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “CONSTRUIR S.R.L”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres, ante mí, MARIA CRISTINA PALACIOS, Escribana Pública Titular del Registro número dieciseis, comparecen los cónyuges en primeras nupcias, RUBEN SERAPIO GUTIERREZ, Documento Nacional de Identidad número 13.268.239,Ingeniero Mecánico, de 46 años de edad, y PATRICIA BEATRIZ LUCERO, Documento Nacional de Identidad número 14.991.497, ama de casa, de 40 años de edad, ambos argentinos, domiciliados en calle Villafañe número 668, Barrio Santa Rosa de esta Ciudad, mayores de edad. Personas de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENEN ambos por sus propios derechos.-I) CONTRATO SOCIAL: I.1) CONSTITUCION DE SOCIEDAD: Los nombrados comparecientes manifiestan: que han resuelto formar una sociedad de responsabilidad limitada, la que vienen por este acto a dejar constituída, conviniendo en que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley de Sociedades vigente (19550 y sus modificatorias). I.2) ESTATUTO: PRIMERO: Denominación y domicilio social: La sociedad girará bajo la denominación de “CONSTRUIR S.R.L.“, y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo el órgano de administración establecer agencias o sucursales, y constituír domicilios especiales en cualquier punto de la provincia, del país o del extranjero. El domicilio de la sede social es fijado por la gerencia en el capítulo “I.3)” del presente instrumento.-SEGUNDA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: estudios, proyectos y obras de ingeniería industrial; estudios, proyectos y obras de ingeniería civil, vial y de arquitectura; servicios de mantenimiento, montajes y construcciones mecánicas; fabricación, compra, venta,importación,exportación, representación, consignación y distribución de bienes, materia prima, aparatos o instrumentos vinculados a la actividad industrial y de la construcción; registración, compra y venta de patentes de invención,marcas,diseños y modelos industriales; alquiler o “leasing” de máquinas viales; transporte de cargas; explotación y servicios mineros; y toda actividad afín o derivada de estos rubros.Asimismo, podrá también desarollar alguna de las siguientes actividades conforme los socios resuelvan su explotación: COMERCIALES: Compra y venta o permuta, exportación e importación de frutos, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, semovientes, bienes muebles, en general y sin restricción alguna, patentes de invención,marcas,diseños y modelos industriales;comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA: Intermediación inmobiliaria, administración de propiedades y consorcios de propiedad horizontal; promoción comercial de venta de viviendas construídas o a construír, organización, promoción y financiamiento de programas habitacionales, compraventa de inmuebles con o sin financiación propia o de terceros, fraccionamientos, loteos, locaciones, leasing, y explotación de inmuebles, urbanos y rurales; construcción inmobiliaria inclusive bajo el Régimen de Propiedad Horizontal; construcción y financiamiento de infraestructura social. AGROPECUARIA: Compra y venta, arrendamiento y/o administración de establecimientos rurales y su explotación en los ramos de la agricultura,ganadería,tambos,cría,invernada, mestización y cruza de ganado y hacienda de todo tipo y la elaboración e industrialización primaria de sus derivados. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias.-TERCERA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500,oo), dividido en MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO (1875) CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100,oo) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital,hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Sociedades vigente. La forma en que este capital es aportado e integrado por los socios se establece en el capítulo “I.4)” del presente instrumento. CUARTA: Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo.-QUINTA: Administración y representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un gerente quien representará a la misma, expresando la firma social mediante su firma personal precedida del sello social. Los gerentes durarán en sus cargos mientras no sean removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por el o los restantes socios. En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido, y si no lo hubiere, deberá procederse a la elección del reemplazante en los términos establecidos en la cláusula séptima de este estatuto. La designación del actual gerente es condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19.550. La remuneración del gerente será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tiene las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1881 y 782 del Código Civil,-los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes-, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrá en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes,locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privados, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia,constituír hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa. SEXTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demas documentación de la sociedad, y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, segun lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de sociedades. Cuando la sociedad, por aumento de su capital social, quedare comprendida en el régimen del artículo 299 inciso 2º) de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración del síndico. El síndico durará en su cargo, tres ejercicios, y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.-SEPTIMA: Reuniones de los socios-Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por los sistemas de consulta y voto remitido, o de declaración escrita, que mas adelante se regulan. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas. Los socios podrán ser convocados a la reunión,mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente, con la anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituído por los socios en este instrumento, o, si hubiere sido modificado, al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad, o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión -salvo mejor criterio de la gerencia-, podrán adoptarse las decisiones por: a) El sistema de consulta y voto remitido, previsto en la penúltima parte del primer párrafo del artículo 159 de la ley de sociedades vigente; el que se regirá por el siguiente procedimiento: a.1) La consulta se efectuará simultáneamente a todos los socios y mediante propuestas escritas, redactadas en términos claros y precisos que posibiliten una respuesta negativa o afirmativa, las que deberán ser cursadas -por medio fehaciente-, al domicilio constituído en este instrumento, o en el último que hubiere sido notificado a la gerencia. a.2) El plazo para recepcionar las respuestas será de diez (10) días desde que hubiere sido recibida la consulta por el socio. Vencido el mismo la falta de respuesta será considerarada como abstención. a.3) El voto deberá ser comunicado a la gerencia a través de cualquier medio que garantice su autenticidad, y en el caso de que contuviere condiciones, reservas o modificaciones será considerado una nueva propuesta, la que deberá seguir el mismo procedimiento. a.4) Del resultado de la consulta y la resolución así adoptada deberá labrarse un acta en el respectivo Libro, debiendo guardarse los documentos en que consten las respuestas por el término de tres años. b) Mediante declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deberá labrarse acta en el respectivo Libro, conforme lo prevee el artículo 159, 1º párrafo in fine de la Ley de Sociedades. Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios (salvo lo previsto en la cláusula segunda con relación a las cuotas suplementarias) y una modificación del contrato social, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría de capital -sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigente-. Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente y cada cuota dará derecho a un voto. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará ademas, la participación en la deliberación y el voto de los otros.Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentarán en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente y los socios designados al efecto, -salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastará la firma del gerente- dentro del quinto día de concluída la deliberación.-OCTAVA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día 31 de diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un Inventario, Balance General y demas documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha del cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurridos los cuales sin que se haya formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco (5) días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituír la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) retribución de los socios gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuírse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.-NOVENA: Transferencia de cuotas: a) Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley; siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesión, y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades vigente. b) A favor de terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: en caso de que alguno de los socios se proponga ceder a título oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demas socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las cuotas -o en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a título gratuito-, y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si mas de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se contestare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades vigente. c) A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, y mientras tanto, actuará el administrador de la sucesión, y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de sociedades vigentes. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, dará lugar a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de las cuotas respectivas, segun balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la ley de sociedades vigente. d) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente.-DECIMA: Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, y demas normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19550 y sus modificatorias.-DECIMA PRIMERA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por el mismo gerente, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerá sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente estatuto. Cancelado el pasivo, elaborará el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuíble, lo será entre los socios en proporción al capital integrado. I.3) SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 187.500,oo) es suscripto íntegramente en este acto por los socios en la proporción del setenta y dos coma doscientos sesenta y seis por ciento (72,266 %) el socio Rubén Serapio Gutiérrez, o sea la suma de $ 135.500,oo y del veintisiete coma setecientos treinta y tres por ciento (27,733%) la socia Patricia Beatriz Lucero, o sea la suma de $ 52.000,oo; y lo integran de la siguiente forma: a) El socio Rubén Serapio Gutiérrez integra la totalidad de su aporte en este acto, por un valor de $ 116.500,oo, con los bienes muebles que surgen del detalle en el “Inventario de Bienes” que como Anexo I se agrega al presente instrumento; y por un valor de $ 19.000,oo con los siguientes bienes inmuebles cuyo valor asignado es el que se consigna en cada caso, y cuyo DOMINIO, por este mismo acto, el señor Rubén Serapio Gutiérrez TRANSFIERE A TITULO DE APORTE a favor de “CONSTRUIR S.R.L.”: b.1) Un inmueble ubicado en Barrio Santa Rita -distrito San Pedrito- de esta Ciudad, el que segun Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles número 257/89, se individualiza como CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION DIEZ, MANZANA CIENTO SESENTA Y CINCO, PARCELA QUINCE, PADRON A-SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO, y tiene las siguientes características: mide, diez metros trece centímetros de frente al Sudeste, diez metros de contrafrente al Noroeste, veintisiete metros cuarenta y dos centímetros en el costado Sudoeste y veintinueve metros seis centímetros en el costado Noreste, encerrando una superficie de doscientos ochenta y dos metros cuadrados cuarenta decímetros cuadrados; y limita, al SUDESTE con calle Bárcena, al NOROESTE con Remanente parcela once no amanzanada, al SUDOESTE con parcela catorce y al NORESTE con parcela dieciseis. VALOR ASIGNADO A ESTE BIEN: $ 9.500,oo. b.2) Un inmueble ubicado en Barrio Santa Rita -distrito San Pedrito- de esta Ciudad, el que segun Plano aprobado por Resolución de la Dirección General de Inmuebles número 257/89 se individualiza como CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION DIEZ, MANZANA CIENTO SESENTA Y CINCO, PARCELA DIECISEIS, PADRON A-SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, y tiene las siguientes características: mide, diez metros trece centímetros de frente al Sudeste, diez metros de contrafrente al Noroeste, veintinueve metros seis centímetros en el costado Sudoeste y treinta metros setenta centímetros en el costado Noreste, encerrando una superficie de doscientos noventa y ocho metros cuadrados ochenta decímetros cuadrados; y limita, al SUDESTE con calle Bárcena, al NOROESTE con Remanente parcela once no amanzanada, al SUDOESTE con parcela quince y al NORESTE con parcela diecisiete. VALOR ASIGNADO A ESTE BIEN:$ 9.500,oo.-b) La socia Patricia Beatriz Lucero, por su parte, integra en este acto la totalidad de su aporte con los bienes muebles que surgen del detalle en el “Inventario de Bienes” que como Anexo I se agrega al presente instrumento. En consecuencia, ambos socios le transmiten a la sociedad el pleno dominio de los bienes aportados, con todos sus derechos inherentes, obligándose por evicción y vicios redhibitorios conforme a derecho.-I.4) DESIGNACION DE GERENTES Y ACEPTACION DEL CARGO-ACEPTACION DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE APORTES: Por este mismo acto es designado gerente, el socio RUBEN SERAPIO GUTIERREZ, como titular, y la socia Patricia Beatriz Lucero, en el carácter de suplente. Los nombrados socios, aceptan en este acto la designación en el cargo referido. El socio gerente, en representación de “CONSTRUIR SRL” manifiesta: I.4.a) Que ACEPTA la transferencia de los bienes inmuebles y muebles transferidos a la sociedad a título de aporte, en los términos precedentemente establecidos. I.4.b) Que la sociedad se encuentra en POSESION de los mismos, por la tradición ya verificada.I.4.c.) Que la sociedad asume todos los impuestos,tasas y contribuciones que pudieran adeudarse a la fecha respecto de los inmuebles transferidos, liberando a Escribana actuante de toda responsabilidad por dichas deudas y por la no tramitación de los correspondientes certificados de libre deuda. I.5) FIJACION DE LA SEDE SOCIAL: El gerente de “CONSTRUIR S.R.L.” establece el domicilio de la sede social en calle Leopoldo Bárcena (Este) número 84, Barrio Santa Rita de esta Ciudad. I.6) ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la sociedad, estará autorizada, a traves de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: los derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Registro Inmobiliario, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección Provincial de Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos u otras reparticiones, ya sea personalmente o a traves de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la ley de sociedades, y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en lo términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente. Por este acto, se faculta a la Escribana María Cristina Palacios para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. I.7) ARBITROS-JURISDICCION Y DOMICILIOS: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. Para todos los demas efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.-II) ASENTIMIENTO CONYUGAL: La señora Patricia Beatriz Lucero, en su calidad de cónyuge del socio Rubén Serapio Gutiérrez, presta su expreso asentimiento en los términos del artículo 1277 del Código Civil, al acto de disposición que efectuara su esposo, respecto del aporte en bienes inmuebles integrado en este acto.-III)CONSTANCIAS NOTARIALES:Yo,la Autorizante, hago constar lo siguiente: III.1.LE CORRESPONDEN los inmuebles al socio aportante, por compra efectuada a la señora Sonia Beatriz Bárcena de Bernal mediante escritura número 73, autorizada por mí en forma simultánea con la presente y que le precede. III.2. Con los CERTIFICADOS números 11414 y 11413 expedidos por el Registro Inmobiliario con fecha 1º de octubre de 2003, se acredita: que el dominio de los inmuebles transferidos consta inscripto en la forma antes expresada, que sobre los mismos no se registran embargos, hipotecas, restricciones, interdicciones u otros derechos reales, y que su dueño no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. Corresponden a los Padrones A-67365 y A-67366, y tienen una Valuación Fiscal, Año 2002, Código 01, de $ 2.990,oo y $ 3082,oo, respectivamente. III.3. IMPUESTOS Y TASAS: Con los informes expedidos por otras reparticiones públicas, se acredita que los inmuebles adeudan sumas en concepto de impuesto inmobiliario y servicios municipales, los que han sido asumidos por la sociedad constituída. Con el certificado expedido por la empresa prestataria de servicios sanitarios se acredita que los inmueble se encuentra fuera de radio. De conformidad a lo dispuesto por la Resolución 3319 y sus modificatorias, de la Dirección General Impositiva, se retuvo la suma de $ 285,oo, en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. III.4. BIENES REGISTRABLES: No se requirió el certificado de Bienes Registrables, por no superar la valuación fiscal de los inmuebles, la suma de $ 160.000,oo. III.5. DOMICILIO FISCAL: De conformidad a lo dispuesto por la DTR 1/96 del Registro Inmobiliario, la sociedad adquirente constituye domicilio fiscal en el domicilio de la sede social fijado en este mismo acto. III.6. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 348: El socio Rubén Serapio Gutiérrez ha acreditado que posee CUIT:23-13268239-9. III. 7. PROTOCOLIZACION POR AGREGACION: Se agregan al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrante de esta escritura; III.7.a. Copia del “Inventario de Bienes”, suscripto por la Contadora Adriana Isabel López y designado como Anexo I. III.7.b. Original de los certificados e informes mencionados en los puntos “III.2.” y “III.3” precedentes, y de la clave tributaria referida en el punto “III.6” anterior, han sido agregados al legajo de comprobantes de la escritura número 73 del día de la fecha, autorizada por mí en forma simultánea con la presente.-IV) OTORGAMIENTO: LEIDA la presente escritura a los comparecientes, manifiestan su conformidad, y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de compraventa.-

Actuación Notarial A –00446138

Esc. Maria Cristina Palacios – Titular Reg. Nº16

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2003.-

NESTOR ANTENOR SÁNCHEZ MERA

Esc. Juez de Comercio de la Provincia de Jujuy

Noviembre 17 – Liq. Nº31076 – $49,50