BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 17/11/2003

DECRETO ACUERDO Nº 6900-H-2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 ABR.2003.-

EXPTE.Nº 0500-380-03.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Derógase el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 5283-H-02.-

ARTICULO 2º .- Dispónese la instrumentación de un procedimiento de pronto pago administrativo tendiente a sufragar las deudas de carácter previsional que hubieren sido alcanzados por los Decretos Nº 88-E-91, sus modificatorios y reglamentarios Nº s. 317-E-96, 007-E-96, 5788-E-98, Ley Nº 5154 y Decreto Nº 1601-E-99 y cuyos acreedores invoquen razones de ancianidad y/o enfermedad grave, extremos que deberán ser debidamente acreditados de conformidad a la reglamentación que a tales efectos dicte el Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente dispositivo, se atenderá con la siguiente partida:

JURISDICCIÓN “L” DEUDA PUBLICA

Sección 3 OTRAS EROGACIONES

Sector 10 EROGACIONES PARA ATENDER AMORTIZACIÓN

DE DEUDAS CON RENTAS GENERALES.

Part. Ppal. 15 AMORTIZACION DE DEUDAS

Part. Pcial. 1 AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA

Part. Sub. Pcial. 37 AMORTIZACION DEUDA PREVISIONAL –

BOCODEPRO PRE.

Facúltase al Ministerio de Hacienda a los fines de realizar las adecuaciones presupuestaria necesarias que requiera la implementación del régimen que se aprueba.-

ARTICULO 4º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a asignar la cuota que, de conformidad al flujo de fondos que corresponda a la programación financiera de la Tesorería de la Provincia, se imputará al cumplimiento del presente dispositivo, debiéndose determinar la misma en forma mensual.

ARTICULO 5º.- A los fines de la reglamentación que el Ministerio de Hacienda dicte, deberá preverse un procedimiento expeditivo que contemple el pago de la acreencia denunciada por orden cronológico de presentación y en un plazo máximo de diez días hábiles, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el artículo precedente.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

ARMANDO RUBEN BERRUEZO

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación