BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2003
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, SECRETARIA Nº12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-50298/99.Caratulado:EJECUTIVO-PREPARA VIA: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ JOSE LUIS FERNANDO APAZ Y COSENTINI CESAR” hace saber al demandado Sr.: JOSE LUIS FERNANDO APAZ, que en autos se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE NOVIEMBRE DE 1999.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede , en la conformidad con lo dispuesto en el Art. 478 y correlativos del Código Procesal Civil, téngase por expedita la vía ejecutiva y líbrese en el domicilio denunciado en contra del demandado JOSE LUIS APAZ y CONSENTINI CESAR mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $ 3.803,71, en concepto de capital reclamado con mas $ 761 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades legales. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº6, Secretaria Nº12, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución: además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. En igual plazo que el antes mencionado, del pedido de intereses, córrase traslado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto, comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Asimismo intímase al demandado a constituir domicilio legal dentro del radio de tres km. del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de ser notificado por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). Notifíquese por medio de edictos al nombrado. FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ ante mi: DRA. MARIA SOL ZURUETA, Secretaria. Publíquese en un diario de circulación local y Boletín Oficial, TRES VECES EN CINCO DIAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 Octubre de 2003.-
Nov.7/10/14-Liq.31017-$8,70








