LEY Nº 2799
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 982-M-1969.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Diciembre de 1969.-
Teniendo en cuenta la autorización concedida mediante
Decreto Nº 8508/1969 del Poder Ejecutivo de la Nación, y en uso de las
facultades que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.799/1969
ARTICULO 1.- Amplíase en la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($7.238.790.-
m/n.) el Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 1969 (Ley Nº
2766), con incorporación del siguiente rubro:
RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
1 – INGRESOS CORRIENTES
1.2 – De Jurisdicción Nacional
1.2.03 – Aporte no reintegrables
Subsidio SEPAC Programa de Promoción
de Comunidades Indígenas (Decreto Nº
7150/1968) $7.238.790.
ARTICULO 2.- En concordancia con el artículo anterior, amplíanse en la
suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
NOVENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($7.238.790.- m/n.) las EROGACIONES DE
CAPITAL (Trabajos Públicos) del Presupuesto de Gastos correspondientes
al Ejercicio 1969 (Ley Nº 2766), con inclusión por tal importe de la
partida: “Construcción Muro Aflorador Río Colorado (Cochinoca)”, al
ANEXO C, ITEM 3-VIII Subsecretaría de Asuntos Agrarios, B-1) con
Recursos Afectados (Subsidio de la S.E.P.A.C. Decreto Nº 7150/1968).
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador