BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2003

N°36.-ESCRITURA NUMERO TREINTA Y SEIS.-RECONDUCCION DE “FARMACIA INTI SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil tres, ante mí, Mariela Verónica Machado, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número dieciocho con asiento en esta Ciudad, comparecen: EDUARDO MATEO CARO, DNI N° 13.889.467, ingeniero, casado en primeras nupcias con Liliana Matuk, domiciliado legalmente en la calle Dinamarca N°1027, Barrio Ciudad de Nieva y HUGO JUAN VIOTTI, DNI N°17.111.271, casado con Ivana Gabriela Callieri, farmacéutico, Matricula profesional N°148, domiciliado legalmente en la Avenida 19 de Abril 661,piso dos, departamento “D”, de esta Ciudad, argentinos, mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento doy fe. – Y dicen que: son socios de la razón social “FARMACIA INTI SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE” constituida mediante Escritura Pública Número cincuenta y seis del ocho de agosto de 1995, autorizada por la Escribana Ana María de Bedia, Titular del Registro N°17, inscripto en el Registro Público de Comercio al folio 57, Acta N°57, Libro I de Farmacias y Droguería de la Matrícula de Comerciantes el 27 de octubre de 1995, y registrado bajo Asiento n°47, al folio 170/172 del Legajo I, Tomo I del Registro de Escritura Mercantiles el 27 de octubre de 1995, y que se encuentra vencido el plazo de duración establecido en el artículo primero del mencionado instrumento,por lo que, en consecuencia, vienen por este acto de común acuerdo, a Reconducir la sociedad, en cumplimiento con el segundo párrafo del articulo noventa y cinco de la Ley 19.550, por el plazo de cinco años a contar desde el día de la inscripción en el Registro Público de Comercio, modificando de esta manera la segunda parte del articulo primero del Contrato Constitutivo, el que queda redactado de la siguiente manera: ”El plazo de duración de la sociedad se fija en cinco años a partir del día de su correspondiente inscripción pudiendo prorrogarse el mismo por voluntad unánime de todos los socios”. – En consecuencia bajo tales conceptos dejan formulada la presente Reconducción de la sociedad de referencia dejando subsistentes y válidas todas las otras cláusulas del contrato social que no hubieren sido modificadas por la presente, motivo por el cual se juzgan aquí por reproducidas. – Las partes autorizan a la Escribana Interviniente a realizar la inscripción en el Registro Público de Comercio del instrumento en cuestión autorizándolo a realizar todas las gestiones y diligencias necesarias. – Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi lo certifico. – Sigue a la de poder especial. – Hay dos firmas ilegibles, esta mi firma y sello personal Mariela Verónica Machado.- CONCUERDA: Con Escritura matriz que paso al folio setenta y dos de mi Protocolo,doy fe.-Para los socios expido PRIMER TESTIMONIO en dos Hojas de Actuación Notarial que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.——-

Actuación Notarial Nº00359192/93

Esc. Mariela Verónica Machado Ads. 18

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Noviembre de 2003.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de mesa General de Entradas

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

Noviembre 14