BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2003
DECRETO Nº 6774-H-2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR.2003.-
EXPTE. Nº 0500-304/03.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a fijar la cuota financiera destinada a afrontar el pago de las acreencias resultantes de sentencias judiciales registradas bajo la normativa de la Ley Nº 5320 a los efectos de ser irrogadas en el presente ejercicio fiscal.
ARTICULO 2º.- Autorizase a Fiscalía de Estado a establecer, mensualmente la fecha de pago de cada una de las acreencias registradas, de conformidad a cuota que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente asigne el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 3º.- Dispónese, para el supuesto que, se hubiere omitido consignar acreencias que debieran haber sido incorporadas al Registro pertinente, autorizar a Fiscalía de Estado a incorporar los montos respectivos en el proceso previsto por el presente para la cancelación de la deuda comprendida en la Ley 5320.-
HECTOR RUBEN DAZA
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA
MINISTRO DE HACIENDA








