BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2003

DECRETO Nº 6774-H-2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR.2003.-

EXPTE. Nº 0500-304/03.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a fijar la cuota financiera destinada a afrontar el pago de las acreencias resultantes de sentencias judiciales registradas bajo la normativa de la Ley Nº 5320 a los efectos de ser irrogadas en el presente ejercicio fiscal.

ARTICULO 2º.- Autorizase a Fiscalía de Estado a establecer, mensualmente la fecha de pago de cada una de las acreencias registradas, de conformidad a cuota que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente asigne el Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 3º.- Dispónese, para el supuesto que, se hubiere omitido consignar acreencias que debieran haber sido incorporadas al Registro pertinente, autorizar a Fiscalía de Estado a incorporar los montos respectivos en el proceso previsto por el presente para la cancelación de la deuda comprendida en la Ley 5320.-

HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo

LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA