LEY Nº 2798
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1268-C-1968.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Diciembre de 1969.-
VISTA:
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -apartado 5.1- Decreto Nº 2091/1969 del Poder Ejecutivo de
la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.798/1969
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con destino a la construcción de una represa, el inmueble
individualizado como Lote 1-a (Padrón H-1271), ubicado en el distrito
de Ciénaga Grande, departamento de Tumbaya, el cual encierra una
superficie de once mil cincuenta y nueve metros cuadrados (11.059 m2)
según plano de mensura y subdivisión aprobado por Resolución Nº
136/1969 de la Dirección General de Inmuebles, de propiedad del señor
RAMON CHAÑI o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2.- Asimismo, declárase de utilidad pública para su
expropiación con destino a habilitación de un camino de acceso a la
represa de “Ciénaga Grande” desde la Ruta Provincial Nº 16, una franja
de terreno de 15 m. de ancho y dos mil trescientos cinco metros
cuadrados de superficie (2.305 m2), que se desprende del Lote 1 (uno),
Padrón H-246, ubicado en el distrito de Ciénaga Grande, departamento
de Tumbaya, de propiedad de RAMON CHAÑI o quienes resultaren ser sus
legítimos dueños, y cuya mensura corresponde al plano aprobado por
Resolución Nº 136/1969 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 3.- Derógase la Ley Nº 2791 sancionada con fecha 2 de
diciembre en curso.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y vuelva al
Ministerio de Hacienda a sus efectos.-
SALVADOR COSENTINI
Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social
DARIO F. ARIAS
Gobernador