BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/2003
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil tres, se reúnen en el domicilio de calle Argañaraz número 161 los señores VIRGINIA LORENA MARINI, identificada con documento nacional de identidad número 23.106.920, CUIT Nº 27-23106920-3 argentina, soltera, comerciante, domiciliada en calle Copacabana Nº 1254 de la localidad de Esteban Echeverría , provincia de Buenos Aires y FRANCISCO VIRGINIO MARINI, identificado con documento nacional de identidad número 17.754.162, CUIT Nº 20-17754162-2 argentino, soltero, comerciante, domiciliado en calle Argañaraz número 161, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, hábiles para contratar, quiénes convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DENOMINACION SOCIAL. La sociedad girará bajo la denominación de “ TINKUNAKU S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.
SEGUNDA: DURACION. la duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad del capital social. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. Con igual mayoría que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador; todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.
TERCERA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) COMERCIAL: Compraventa de frutas y hortalizas de todo tipo, de cereales, oleaginosas, de hacienda y de toda clase de productos agropecuarios B) INDUSTRIAL: La industrialización y/o elaboración, fraccionamiento de frutas y hortalizas y el envasado de dichos productos en cualquier tipo de envases que las ordenanzas municipales lo exigieran. C) AGROPECUARIAS: mediante la administración y/o explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos avícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, hortícolas, granjas, tambos, viveros y semilleros; cuidado, conservación, cría y engorde de todo tipo de ganado, explotación de invernadas y establecimientos de producción de animales de cría o consumo D) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Actuando como importadora y exportadora de productos y subproductos tradicionales con el objeto social que se indica precedentemente E) TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL: la explotación del transporte de cargas y todas las actividades complementarias o conexas como la instalación de industrias y talleres de montaje, talleres mecánicos de reparaciones de camiones, sus partes y componentes F) Ejercer representaciones, dar y aceptar comisiones, consignaciones, presentación a licitaciones públicas o privadas. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de doce mil pesos ($12.000), formado por cuatrocientas cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($ 100,oo) cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: el Señor Francisco Virginio Marini, sesenta (60) cuotas, por un total de seis mil pesos ( $ 6.000 ) y la Señorita Virginia Lorena Marini, sesenta (60) cuotas, por un total de seis mil pesos ( $ 6.000 ) Los socios aportan en este acto, en dinero efectivo, el equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del capital suscripto, comprometiéndose todos a integrar el saldo, en un plazo de dos (2) años. QUINTA: MORA EN LA INTEGRACION. En caso de falta de integración de los saldos pendientes del capital suscripto en el plazo previsto, los socios incurren en mora por el mero vencimiento del plazo y deben resarcir daños e intereses; la sociedad podrá optar entre exigir el cumplimiento del aporte o excluir al socio moroso. Deberá adoptar igual procedimiento respecto de todos los socios que se encuentren en situaciones semejantes.
SEXTA: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión al previo ejercicio del derecho a adquirirlas de los demás socios, en proporción a sus respectivos capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio y condiciones de venta. Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido la comunicación del socio oferente, deberán comunicar al mismo, también fehacientemente, si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercerse la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron, en proporciones a sus participaciones en el capital social.
SEPTIMA: INCORPORACION DE HEREDEROS. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales serán indivisibles. Si existiera copropiedad en alguna de las cuotas sociales por causa de fallecimiento de alguno de los socios, se aplicarán las normas legales que regulan el condominio, pudiendo la sociedad exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos; en el ínterin, actuará en su representación el administrador judicial de la sucesión con las facultades que se le hubieran acordado judicialmente en su caso.
OCTAVA: ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION. La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercido por los socios Srta. Virginia Lorena Marini y Sr. Francisco Virginio Marini , quienes revestirán el carácter de gerentes, designados por el plazo de duración de la sociedad. El uso de la firma es indistinta y tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales. NOVENA: FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles, contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos; abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los Banco de la Nación Argentina, Macro S.A. y cualquier otro banco nacional, provincial o municipal, público o privado, del país, o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere conveniente. Se deja constancia que la enumeración precedente no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, inclusive los actos previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto 5965/63 que, en sus partes pertinentes, se tienen por reproducidos. El gerente deberá depositar en la sociedad la suma de mil pesos en dinero efectivo o títulos públicos nacionales.
DECIMA: REMUNERACION DEL GERENTE: La remuneración del gerente podrá ser una asignación mensual, compensatoria de sus funciones, que se determinará anualmente en acuerdo de socios, por mayoría absoluta de capital y se imputará a gastos del ejercicio en que se devengue.
DECIMO PRIMERA: REMOCION DE LOS ADMINISTRADORES. El gerente podrá ser removido por decisión de la reunión de socios o acuerdo de los mismos, pudiendo disponerse en cualquier momento con el voto favorable de las mayorías necesarias para modificar el contrato social. Se requerirá existencia de justa causa.
DECIMO SEGUNDA: FISCALIZACION. La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento del capital la sociedad alcance el establecido en el art. 299, de la ley 19550, la asamblea de socios deberá designar un órgano de fiscalización, compuesto por un síndico titular y un suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio.
DECIMO TERCERA: FORMA DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social,, previa citación por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor de dos días, por el gerente o por el Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad.
DECIMO CUARTA: MAYORIAS PARA TOMAR RESOLUCIONES. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de socios que representen la mayoría del capital, pero si un solo socio representa esa mayoría, se necesitará además el voto, en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría del capital que participe en el acuerdo, Cada cuota social solo dará derecho a un (1) voto.
DECIMO QUINTA: EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico cerrará el día treinta (30) de junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de reunión que para su consideración deberá ser convocada con igual anticipación.
DECIMO SEXTA: DISTRIBUCION DE UTILIDADES- Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.
DECIMO SEPTIMA: DISOLUCION. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales.
DECIMO OCTAVA: LIQUIDACION. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias.
Se autoriza en este acto al Dr. Ramón Antonio Sosa (h), abogado, para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolo para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas, incluida la denominación social, en cumplimiento del objetivo encomendado.
Finalmente, los socios de común acuerdo resuelven constituir el domicilio de su sede social en calle Argañaraz Nº 161, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy.
En prueba de conformidad, firman los socios este contrato en tres ejemplares de un mismo tenor.
Norma P. Chavez de Ledesma
Escribana Titular Nº 44 – Actuación Notarial A-00288468
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550. San Salvador de Jujuy, 5 Noviembre de 2003.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
Escribano – Juzg. de Comercio de Jujuy.-
Nov.12-Liq.31074-$49,70








