BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 12/11/2003
DECRETO Nº 2644 – G – 01
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 DE ENERO DE 2001
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promulgase la Ley Nº 5.236 “Modificatoria de la Ley Nº 5.175”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 3º Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de Diciembre de 2000.
ARTICULO 2º.- Dispónese, a los fines del cumplimiento de la Ley Nº 5.236, que la Unidad de Gestión Provincia-Municipios, creada por Decreto Nº 2.318-G-00, deberá elevar al Poder Ejecutivo, proyecto de reglamentación de la mencionada normativa en un plazo no mayor de treinta días.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador
CPN FRANCISCO ERNESTO ZAMAR
Ministro de Gobierno y Justicia








